Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...sucesivas intervenciones quirúrgicas a las que hubo de ser sometido el menor lo fueron para tratar de curar sus padecimientos o, por el contrario, lo fueron simplemente para paliarle en lo posible las secuelas que le produjo el accidente.
Así pues, los argumentos expuestos por el recurrente nos llevan a considerar que el fallo pudo, acaso, haber sido otro de haber sido practicada la prueba, cuya privación, imputable al órgano judicial, ha ocasionado al demandante una efectiva y real indefensión, ya que no pudo probar lo alegado y se inadmitieron sus pretensiones precisamente por no haber podido probar en contra de la extemporaneidad por la que el Tribunal inadmitió el recurso. Razones todas ellas por las que debe otorgarse el amparo solicitado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la Autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Manuel Rodríguez Castro y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a utilizar los medios prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE) 2.º Anular la Sentencia de 1 de diciembre de 2001 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento procesal adecuado para la práctica de la prueba con respeto al derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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