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SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de enero de 2002.
g) Contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2001, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y tras aclaración de unos errores materiales por Auto de 21 de febrero de 2002, fue presentada demanda de amparo ante este Tribunal.
3. El demandante de amparo alega vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a utilizar todos los medios de prueba (art. 24.
2 CE) y a la integridad física y moral (art. 15 CE).
Entiende el recurrente que la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, acogiendo la excepción de prescripción de la acción, lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que carece de todo razonamiento que la fundamente, ya que tan sólo se ha tenido en cuenta una resolución de la Consellería de Bienestar Social que lo declara minusválido, y no se ha valorado, ni siquiera se ha practicado, la prueba por él oportunamente solicitada, esencial, a su juicio, para acreditar las pretensiones de su recurso contencioso-administrativo, admitida judicialmente, y que no fue practicada por causa imputable al órgano judicial, que dictó Sentencia sin acordar para mejor proveer su práctica, lo que determina la lesión del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa en virtud del art. 24.2 CE, y del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Alega igualmente que la Sala incurre en un cómputo manifiestamente erróneo en cuanto a la determinación del plazo de prescripción de la acción, pues no toma en consideración los costes de prótesis abonados incluso posteriormente a la reclamación y además no se fundamenta en Derecho que la reclamación del coste de dicha prótesis no corresponda al procedimiento en cuestión al no haberse entrado en el fondo del asunto para dirimir si la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia es responsable civil del accidente ocurrido y, por tanto, si la entidad pública debería de abonar el coste de las prótesis.
Igualmente, y al no se haberse valorado a los efectos del cómputo del plazo de prescripción que el tratamiento médico aún no había finalizado, pues la implantación de una prótesis de un ojo a un niño no sólo es necesaria por motivos estéticos sino también para su integridad física y moral, y no haber entrado a resolver el órgano judicial el fondo del asunto planteado, no amparando al recurrente frente a la actuación negligente de los profesores del menor, se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral del menor (art. 15 CE).
4. Por providencia de 14 de julio de 2003 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior... »
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