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SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Manuel Rodríguez Castro frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó su demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa. Vulneración del derecho a la prueba: falta de práctica de pruebas admitidas, pero no remitidas por la Administración pública demandada (STC 35/2001), determinantes para acreditar la no prescripción de la acción de responsabilidad.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 905-2002, promovido por don Manuel Rodríguez Castro, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y asistido por el Abogado don Moisés Vizcaíno Garrido, contra la Sentencia núm. 1478/2001, de 1 de diciembre, dictada por la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Letrada de la Generalidad Valenciana. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de febrero de 2002, don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de don Manuel Rodríguez Castro, en representación a su vez de su hijo menor de edad, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2001, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
2. Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso de amparo son los que a continuación se relatan: a) En la tarde del día 30 de mayo de 1989, a las 17:10 aproximadamente, el hijo menor del ahora demandante en amparo, se clavó la punta de un paraguas en el ojo derecho cuando acababa de salir del colegio público "La Fila de Alfafar", donde cursaba estudios de EGB.
b) Después de haberse sometido al lesionado a varias intervenciones quirúrgicas con desfavorable resultado y tenido, finalmente, que practicar una evisceración del ojo con pérdida del glóbulo ocular y colocación de prótesis, el padre del menor en su nombre y representación, don Manuel Rodríguez Castro, ahora demandante de amparo, presentó en fecha de 19 de febrero de 1998 reclamación administrativa ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, que fue inadmitida por Resolución de 8 de mayo de 1998 adoptada por el Director General de Régimen ... »
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