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SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de Justicia de la Comunidad Valenciana para que se remitiera las correspondientes actuaciones y se emplazara a quienes fueron parte en el recurso núm. 2199/98, con excepción del recurrente en amparo, que aparecía ya personado, a fin de que en diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Primera se tuvieron por recibidas las actuaciones y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría de esta Sala, por un plazo de veinte días, al Ministerio Fiscal, al Procurador don José Luis Pinto Marabotto y a la Letrada de la Generalidad Valenciana, para que en dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniese.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 14 de octubre de 2003 el Fiscal interesó la estimación de la demanda, reconduciendo la triple vulneración de derechos fundamentales alegados por el recurrente a la infracción de su derecho fundamental a los medios de prueba pertinentes.
Considera el Fiscal que "dado que la Sala no llegó a enjuiciar la cuestión de fondo que le había sido sometida a su conocimiento, como era la de la procedencia o no de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, porque se quedó en la precedente apreciación de una excepción que le había sido propuesta por la parte demandada, la prueba que no fue practicada en su integridad se revela como esencial para determinar si realmente hubo transcurrido o no el plazo de prescripción que señala el art. 142.5 de la Ley 30/1992 y, por consiguiente, se ocasionó una real y efectiva indefensión al recurrente, que no obtuvo una respuesta en derecho a su pretensión". Estimando que el alcance del amparo debe limitarse a la anulación de la Sentencia de 1 de diciembre de 2001 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debiendo retrotraerse las actuaciones al trámite de práctica de la prueba en su momento acordada por dicho órgano judicial como pertinente y no llevada a efecto en su momento, para que el mismo dicte nueva resolución con estricto respeto al derecho fundamental cuya vulneración se postula.
7. Por escrito registrado el 9 de octubre de 2003 la Letrada de la Generalidad Valenciana sostuvo la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto, de acuerdo con el art. 50.1 a) LOTC por incumplimiento de los requisitos previstos en su art. 44.1 a) y 44 c), pues, por un lado, en atención a lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa-administrativa, cabía recurso de casación contra la Sentencia impugnada y no se interpuso; a lo que no se opone el hecho, según explica la Letrada de la Generalidad, "de que en la notificación de la Sentencia no se hiciera constar la indicación de los recursos,... »
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