Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de prótesis, careciendo la Sentencia impugnada de todo razonamiento que la fundamente, pues tan solo ha tenido en cuenta una resolución de la Consellería de Bienestar Social que lo declara minusválido, lo que ha provocado la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 CE) por la falta de fundamento de la extemporaneidad acordada en la Sentencia y por no distinguir los dos pedimentos de la demanda en relación a la referida extemporaneidad (por un lado, indemnización por los daños y perjuicios ocasionados correspondientes a la pérdida total del ojo derecho y secuelas psicológicas, y, por otro, abono de los gastos de prótesis documentados), a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE), y a la integridad física y moral (art. 15 CE).
9. Por providencia de 13 de mayo de 2005 se señaló para deliberación y fallo de la presente sentencia el 23 del mismo mes y año, en que comenzó dicho trámite finalizando el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión controvertida en el presente recurso de amparo se centra en determinar si la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 2001, recaída en el procedimiento núm. 2199/98, ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por falta de motivación de la Sentencia, a la utilización de los medios de prueba (art. 24.2 CE) por no haberse practicado la prueba por él solicitada y que había sido previamente admitida como pertinente por la Sala mediante providencia de 26 de octubre de 2000, así como el derecho a la integridad física y moral de su hijo, menor de edad (art. 15 CE).
El demandante de amparo sostiene básicamente que el no haberse aportado la prueba documental solicitada en su totalidad y, por tanto, no haberse practicado ésta (esto es, la remisión del informe y del expediente de la unidad de oftalmología así como el expediente de la unidad de paidosiquiatría del Hospital "La Fe" de Valencia, admitidas por la Sala), es una omisión relevante que le provoca indefensión material por cuanto se trataba de una prueba oportunamente solicitada por la parte, admitida a trámite judicialmente y no practicada por causa imputable al órgano judicial. Además se revela como una prueba esencial para acreditar las pretensiones de su recurso contencioso-administrativo porque con ella se acredita el tratamiento oftalmológico e intervenciones quirúrgicas efectuadas desde 1992 hasta la actualidad al menor, demostrando con ello la no extemporaneidad de la reclamación al no haber finalizado el tratamiento, quedando pendiente la intervención para la implantación de una prótesis definitiva.
Por el contrario, la Letrada de la Generalidad Valenciana, tras alegar la inadmisibilidad del recurso de amparo por incumplimiento de los requisitos previstos... »
|
|
|
|