Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en los arts. 44.1 a) y c) LOTC, afirma que la prueba que no llegó a practicarse no es relevante para la resolución del recurso contencioso-administrativo y que no se produjo indefensión porque la Sala tenía en el expediente administrativo suficientes elementos de juicio con los que afirmar la prescripción de la acción. No así para el Ministerio Fiscal, quien sí encuentra justificada la esencialidad de la prueba, por lo que solicita el otorgamiento del amparo.
2. Procede, antes de entrar en el análisis del fondo de las quejas formuladas, examinar si concurre algún óbice procesal que impida un pronunciamiento de este Tribunal sobre el fondo, a pesar de que en su día se admitiera a trámite la demanda de amparo, en tanto que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción de amparo, que puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, puede llevarse a cabo en la Sentencia que ponga fin al proceso constitucional (SSTC 106/1997, de 2 de junio, FJ 2; 93/2002, de 22 de abril, FJ 2; 69/2003, de 9 de abril, FJ 2; 93/2003, de 19 de mayo, FJ 2; 145/2003, de 14 de julio, FJ 2; 159/2003, de 15 de septiembre, FJ 4;213/2003, de 1 de diciembre, FJ 2; y 84/2004, de 10 de mayo, FJ 2).
Alega la Letrada de la Generalidad Valenciana que el presente recurso de amparo debió inadmitirse a trámite por no cumplirse el requisito del agotamiento de los recursos de la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC]: no se pidió la revisión de la diligencia de ordenación que declaraba firme la Sentencia, con devolución del expediente administrativo; ni se interpuso recurso de casación en atención a lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ni se efectuó la invocación requerida ex art. 44.1 c) LOTC.
Reiteradamente hemos señalado que "el requisito de agotamiento de los recursos utilizables responde al carácter subsidiario del recurso de amparo, pues la tutela general de los derechos y libertades corresponde a los Tribunales de Justicia -art. 41.1 LOTC-, lo que hace exigible, en todo caso, que a los órganos judiciales se les haya dado la oportunidad de reparar la lesión cometida y de restablecer en sede jurisdiccional ordinaria el derecho constitucional vulnerado (SSTC 118/1986, 75/1988, 155/1988 o 287/1993)" (STC 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 2). Pero también hemos afirmado que la utilización de los recursos previos en la vía judicial no puede extenderse a aquéllos que por su naturaleza o por la decisión frente a la que se dirigen no proporcionan a los órganos jurisdiccionales ocasión de reparar la lesión del derecho fundamental ( por todas, STC 69/1997, de 8 de abril, FJ 2, y 208/2001, de 22 de octubre, FJ 2).
A lo expuesto cabe añadir que el recurrente podía razonablemente esperar que, una vez advertida por la Sala de la irregularidad probatoria producida, y solicitada su práctica para mejor proveer aquélla así lo acordase. Por ello, la... »
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