Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
905-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...medios de prueba pertinentes para su defensa pues, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, en realidad todos ellos se fundamentan en una misma pretensión cual es la de que el órgano judicial apreció una excepción de prescripción por reclamación presentada fuera de plazo, debido a que la prueba documental propuesta en tiempo y forma por la parte y acordada como pertinente por el órgano judicial no pudo ser practicada en su integridad al haber sido remitido tan sólo de modo parcial y fragmentario el expediente médico del hijo del recurrente por parte de la Administración sanitaria, lo que determinó que aquél no se pronunciara sobre la cuestión de fondo debatida en el proceso que no era otra que la formulación de una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de culpa in vigilando.
5. El examen del motivo de amparo requiere traer a colación la ya consolidada doctrina constitucional sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa que resume la STC 165/2004, de 4 de octubre, FJ 3, y que, a su vez, son reproducidos por la reciente STC 3/2005, de 17 de enero, FJ 5. Entre los rasgos caracterizadores de este derecho fundamental y de su protección constitucional son esenciales, en lo que aquí interesa, los siguientes: "a) Este derecho es un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que, para entenderlo lesionado, será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de las normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda.
b) Este derecho no tiene, en todo caso, carácter absoluto o, expresado en otros términos, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede resultar vulnerado este derecho en caso de denegación o inejecución imputables al órgano judicial cuando se inadmiten o inejecutan pruebas relevantes para la resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna o mediante una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable. Por supuesto, una vez admitidas y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, a los órganos judiciales les compete ... »
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