Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
107-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... CE, pues es facultad propia de la jurisdicción ordinaria la interpretación, selección y aplicación de las normas a cada supuesto litigioso concreto; y b) esta regla tiene como excepción "aquellos supuestos en los que la interpretación efectuada por el órgano judicial de esta normativa sea arbitraria, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente y, asimismo, cuando del acceso a la jurisdicción se trata, en los casos en que dicha normativa se interprete de forma rigorista, excesivamente formalista o desproporcionada en relación con los fines que preserva y los intereses que se sacrifican" (STC 231/2001, de 26 de noviembre, FJ 2). En estos casos, se producirá una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, que justificará la intervención de este Tribunal, puesto que, aunque no sea su misión interpretar las normas procesales, sí lo es la constatación de que la exégesis realizada por los órganos jurisdiccionales no es contraria a la Constitución.
4. La determinación de si en el caso enjuiciado se ha producido una vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción requiere recordar brevemente los términos en que resuelven el asunto litigioso subyacente las Sentencias de primera instancia y de apelación. En este sentido, aunque la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la recurrente en amparo, lo cierto es que lo hizo tras apreciar la concurrencia de una causa de inadmisión y, más en concreto, por considerar que se cuestionaba un mero acto administrativo de trámite que no podía ser objeto de impugnación autónoma en vía contencioso-administrativa.
En efecto, aunque el objeto del recurso contencioso-administrativo era la impugnación, por un lado, de la adjudicación al Sr. Lueiro Lores de la plaza de Jefe de servicio de microbiología en el complejo hospitalario de Pontevedra y, por otro, de la desestimación presunta del recurso administrativo por el que se atacaba dicha adjudicación, el Juzgado entendió que el acto impugnado en la demanda no era el definitivo de adjudicación o nombramiento de la plaza controvertida a favor del Sr. Lueiro por parte del Director de la División de Recursos Humanos del SERGAS, sino, en realidad, un mero acto de trámite preparatorio de dicha resolución: "la resolución del tribunal de selección", que contiene propiamente una propuesta de adjudicación, pero no la adjudicación propiamente dicha.
La Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima, por su parte, el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmando la Sentencia de instancia, al considerar que, a pesar de que "a nadie escapa que la disconformidad de la recurrente se vierte sobre la adjudicación de la referida plaza a favor de tercero cuando ella se consideraba con mejor derecho que... »
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