Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
107-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... la recurrente ha impugnado "un simple acto de trámite no susceptible de recurso en vía jurisdiccional", y no el acto definitivo de adjudicación de la plaza "por parte del órgano competente para ello, en este caso el Director de Recursos Humanos del SERGAS".
La consecuencia jurídica que extraen tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra como la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del pretendido error de la demandante en la identificación del acto administrativo impugnado (que, como ya se ha señalado con anterioridad, se traduce en la desestimación del recurso por estrictos motivos formales, sin pronunciarse, consecuentemente, sobre las pretensiones de fondo) es contraria al art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, puesto que la respuesta de los órganos judiciales (que es, materialmente, una decisión de inadmisión) ha obedecido a una interpretación rigorista y absolutamente desproporcionada de los requisitos procesales, según resulta del análisis de las particulares circunstancias que rodean al supuesto ahora enjuiciado, y que revelan que ese supuesto error de identificación del acto impugnado en la vía contencioso-administrativo no puede serle imputado a la demandante, puesto que ha sido provocado por el comportamiento de la Administración durante la tramitación del procedimiento de adjudicación de la plaza y del recurso administrativo instado contra dicha adjudicación. Y es que, en efecto: a) La Administración no ha notificado personalmente a la recurrente, y ni siquiera ha publicado en el tablón de anuncios utilizado para comunicar las distintas actuaciones efectuadas durante la tramitación del proceso selectivo, el acto definitivo de adjudicación de la plaza controvertida dictado por el Director de la División de Recursos Humanos del SERGAS el 17 de noviembre de 1999, por el que se procede al nombramiento del Sr. Lueiro en dicha plaza. La Administración tan sólo ha hecho público en el referido tablón de anuncios un comunicado datado el 24 de noviembre de 1999, y firmado por el Gerente General del complejo hospitalario de Pontevedra que, dado su tenor literal, ha podido inducir a error a la demandante, puesto que, por un lado, el título de dicho comunicado es el de "Resolución de la convocatoria de la plaza" y, por otro, en el cuerpo de dicho escrito se indica expresamente que "se procede a la adjudicación de la plaza convocada". Lo equívoco de este comunicado (en el que literalmente se dice que se resuelve la convocatoria y se adjudica la plaza) resulta tanto más significativo cuanto que en la convocatoria del concurso no se indicaba cuál era el órgano administrativo competente para su resolución.
b) A pesar de los requerimientos de la recurrente en su escrito de 29 de noviembre de 1999 a la Administración para que aportase diversa documentación estrechamente ligada al ... »
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