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SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
107-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...procedimiento selectivo, la Administración permaneció absolutamente inactiva.
c) El único acto administrativo dictado en la fase de resolución del procedimiento selectivo conocido por la recurrente era el comunicado fechado el 24 de noviembre de 1999, comunicación que, a pesar de ser posterior al acto de nombramiento del candidato Sr. Luerio, no alude a dicho acto en ningún momento. Por el contrario, en el propio comunicado expuesto en el tablón de anuncios del hospital se dice textualmente (como antes ya hemos advertido y no importa repetir), bajo el título "Resolución de la convocatoria de la plaza de Jefe de Servicio de Microbiología del Complejo Hospitalario de Pontevedra", que "de acuerdo con la convocatoria efectuada el día 1 de octubre de 1999 y de conformidad con los requisitos establecidos en la misma, se procede a la adjudicación de la plaza convocada a favor de D. Francisco Lueiro Lores".
Por ello fue precisamente el referido acto de comunicación el que sirvió de base para la impugnación en vía administrativa de la adjudicación de la plaza controvertida al otro candidato en liza, el Sr. Lueiro Lores, sin que la Administración resolviese este recurso dentro del plazo legalmente establecido. Esta ausencia de respuesta en plazo de la Administración determinó que la recurrente acudiese a la vía contencioso-administrativa contra la denegación presunta, por silencio administrativo negativo, de su recurso de alzada contra la resolución de adjudicación de la plaza controvertida a favor del Sr. Lueiro.
d) Ante la falta de respuesta al requerimiento formulado por la parte ahora recurrente para que la Administración le aportase diversa documentación relativa a la tramitación del procedimiento de concurso, y ante la ausencia de respuesta expresa en el plazo legalmente prescrito a su recurso administrativo de alzada, o lo que es lo mismo, ante la reiterada inactividad de la Administración, que contrasta con el diligente comportamiento de la demandante, lo cierto es que ésta tan sólo conocía en el momento de interponer su recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación de la plaza al Sr. Lueiro la equívoca comunicación de 24 de noviembre de 1999 firmada por el Gerente General del complejo hospitalario de Pontevedra. Y es que, al tramitarse el recurso contencioso-administrativo a través del procedimiento abreviado, sólo se reclamó el expediente administrativo por el Juzgado una vez admitido a trámite el escrito de demanda de la recurrente, de conformidad con lo previsto en el art. 78.3 LJCA.
e) En fin, la resolución tardía del recurso de alzada por la Administración se produjo una vez dictada por el Juzgado su Sentencia de 28 de mayo de 2001, debiendo hacerse notar, por otra parte, que la Administración, al pronunciarse extemporáneamente sobre el recurso de alzada, no manifestó ninguna objeción formal en cuanto a la supuesta incorrecta identificación del acto administrativo impugnado que los órganos... »
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