Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
107-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... constitucional ofrece la doble dimensión reseñada, estima la demanda de amparo que "debe ser examinada desde una perspectiva unitaria".
En este sentido, considera la recurrente en amparo que tanto el órgano judicial de instancia como el de apelación, "exacerbando el rigor formal -proscrito por impropio de un proceso esencialmente antiformalista como el contencioso-administrativo-", han evitado pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en la demanda contenciosa bajo el pretexto de que "se habría impugnado un acto de trámite, irrecurrible como tal, al haber atribuido, erróneamente, la resolución-adjudicación al tribunal de selección, omitiendo, por el contrario, la impugnación de la resolución por la que el Director de la División de Recursos Humanos habría llevado a cabo el nombramiento". Y todo ello, a pesar de que del tenor literal de "la súplica de la demanda rectora del proceso resulta patente y palmario que doña Marta García Campello expresó su voluntad de impugnar tanto el acto administrativo originario por el cual se había adjudicado la plaza -fuese cual fuese el órgano autorcomo el de denegación presunta del recurso interpuesto contra el anterior", y de que la propia Administración, al resolver expresamente el recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente en amparo, asumió que se combatía, no un mero acto de trámite, sino el definitivo de adjudicación de la plaza controvertida.
Insiste, por último, la demanda de amparo en que, en todo caso, ha sido la Administración la que ha provocado el error de la demandante a la hora de formular su recurso contencioso-administrativo, dado que "se le ha ocultado todo cuanto precisaba para el adecuado ejercicio de su derecho a impugnar". En este sentido, subraya la representación procesal de la Sra. García Campello que: la Administración no notificó a su representada la resolución de la convocatoria adjudicando la plaza al Sr. Lueiro Lores; no se le han comunicado, consecuentemente, "los recursos procedentes, ni indicado los plazos pertinentes, ni el órgano competente para la formulación de los mismos"; la recurrente impugnó en vía administrativa "la única resolución que se conoce y se le ha permitido conocer que no es otra que aquella suscrita por el Gerente General, en 24 de noviembre, adjudicando la plaza"; la Dirección de la División de Recursos Humanos del SERGAS no resolvió el recurso de alzada en plazo, "abocando a la interesada a interponer, a ciegas, el recurso contencioso-administrativo"; no existe ningún tipo de constancia de que el SERGAS hubiese dictado una acto de adjudicación de la plaza, puesto que la resolución de 17 de noviembre de 1999 se limita "a hacer la adscripción o el nombramiento del Sr. Lueiro a la Jefatura de Servicio", pero no resuelve el concurso; y, en la medida en que en la vía administrativa se ha entendido que se impugnaba el acto resolutorio del concurso desestimando de manera tardía el recurso de alzada interpuesto,... »
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