Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
107-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... "no cabe que los órganos judiciales que revisan dicho acto administrativo se abstengan de entrar en el fondo del asunto, negando la existencia de acto impugnable y sosteniendo que el recurso se ha entablado frente a la propuesta y no frente al acto definitivo de adjudicación".
Todas estas circunstancias permiten llegar fácilmente a la conclusión, según la demandante de amparo, de que las Sentencias de instancia y de apelación cuestionadas en amparo "están permitiendo que la falta de notificación de los actos administrativos y el silencio de una Administración obligada a responder causen perjuicio y lesionen los derechos de la aquí recurrente".
4. La Sección Primera de este Tribunal dictó providencia el 10 de febrero de 2003 acordando la admisión a trámite de la demanda de amparo presentada por la representación procesal de la recurrente. En esta providencia se dispuso también que, a tenor de lo previsto en el art. 51 LOTC, se dirigiese atenta comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra para que en el plazo de diez días remitieran testimonio, respectivamente, del recurso de apelación núm. 1142-2001 y del recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado núm. 128-2000, interesándose al propio tiempo que se emplazase a quienes hubieren sido parte en el referido procedimiento (con excepción de la recurrente en amparo) para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. Por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2003 la Secretaría de la Sección Primera de este Tribunal acordó tener por recibidos, en primer lugar, los testimonios de las actuaciones remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra; en segundo lugar, el escrito del Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, mediante el que renunciaba a la representación de doña Marta García Campello, que pasó a ser representada por la Procuradora doña María Luisa Noya Otero; y, en tercer lugar, los escritos de los Procuradores don Argimiro Vázquez Guillén y don Miguel Torres —lvarez, a quienes se tiene por personados y parte en nombre y representación del SERGAS y de don Francisco Lueiro Lores, respectivamente. En esta diligencia de ordenación se acordó, igualmente, dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieren formular las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme determina el art. 52 LOTC.
6. La representación procesal de don Francisco Lueiro Lores presentó sus alegaciones a través de escrito sellado el 26 de abril de 2003 en el Registro General de este Tribunal, que concluye solicitando la denegación del ... »
|
|
|
|