Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2005
Fecha : 10/10/2005
Publicación Boe :
20051115
Numero de Registro :
107-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... el órgano administrativo correspondiente remitió todo el expediente en el que figuraban tanto el acta del acuerdo adoptado por el tribunal de selección como la propia resolución de 17 de noviembre de 1999 que llevó a efecto dicho nombramiento"; y c) el excesivo rigorismo de las dos resoluciones judiciales impugnadas ha "hecho recaer en la actora las eventuales consecuencias de una supuesta actuación negligente por su parte como habría sido, lógicamente, la de impugnar el comunicado de 24 de noviembre de 1999 si, con anterioridad, le hubiera sido notificado el acto de nombramiento y la resolución de 17 de noviembre anterior. Pero esto no sucedió en el supuesto de autos, por lo que se ha obtenido un resultado desproporcionado 'atendiendo a los fines que se tratan de preservar y los intereses que se sacrifican' (por todas, STC 158/2000). Es desproporcionado a los fines que tratan de proteger porque, si bien es cierto que, conforme determina la LJCA, no son susceptibles de recurso los actos meramente preparatorios de otros posteriores y, por ello, trataría de preservarse con tales decisiones judiciales este principio de orden público, no lo es menos que tampoco la parte centró especialmente su atención en obtener una declaración de nulidad del comunicado de fecha 24 de noviembre de 1999, de ahí que, al no saber a ciencia cierta qué resolución había sido la que realmente acordó el nombramiento, dejara en el suplico de su demanda una indeterminada expresión como la de aquella "resolución por la que se adjudicó" el citado nombramiento, explicitando de esta forma de una manera clara cuál era el objeto de su impugnación".
10. Por providencia de 6 de octubre de 2005 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 10 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El problema constitucional central que se plantea en este proceso de amparo consiste en determinar si tanto la Sentencia de 28 de mayo de 2001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, como la Sentencia núm. 1428/2001, de 21 de noviembre de 2001, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Galicia, han lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción "obteniendo una resolución de fondo congruente". Así lo estima la parte recurrente en su demanda de amparo, ofreciendo en apoyo de sus pretensiones la argumentación que aparece reflejada en los antecedentes de esta resolución.
Las representaciones procesales tanto del Sr. Lueiro Lores como del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) consideran, por el contrario, que en el asunto ahora enjuiciado no se ha producido ninguna violación de un derecho fundamental.
El Fiscal, por último, interesa la estimación del presente recurso de amparo por la vulneración por las Sentencias impugnadas en amparo del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión... »
|
|
|
|