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SENTENCIA
Numero de Referencia :
210/1988
Fecha : 10/11/1988
Publicación Boe :
19881212 [«boe» Núm. 297]
Numero de Registro :
257/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol Díaz Y
Rodríguez- Piñero.
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Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 257/87 promovido por don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de doña Carmen Aragón Salinas, bajo dirección de Letrado, respecto del Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 12 de las de Madrid de 21 de junio de 1985, que recayó en proceso por despido, declarando extinguida la relación laboral de la recurrente y posteriormente confirmado por Auto de 30 de julio de 1985 de esta Magistratura, por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo de 16 de septiembre de 1986 y por Auto de 10 de diciembre de 1986 del mismo Tribunal. En el recurso han comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de doña Carmen Aragón Salinas, presentó el 26 de febrero de 1987, en el Juzgado de Guardia de Madrid, escrito por el que se interpone recurso de amparo contra Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 12 de las de Madrid, de 21 de junio de 1985, confirmado por Auto de la citada Magistratura en 30 de julio de 1985, así como por la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo ( Sala Segunda) de 16 de septiembre de 1986 y por Auto del mismo Tribunal de 10 de diciembre de 1986.
2. La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos y alegaciones: a) La solicitante en amparo presentó demanda en 28 de abril de 1983 ante la Magistratura de Trabajo de Valladolid, en súplica de que se reconociera su condición de trabajadora fija del diario «Pueblo» y se ordenara al Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado a estar y pasar por tal declaración. Dictó Sentencia estimatoria la Magistratura el 9 de junio de 1983. Recurrió en suplicación el Organismo demandado, recayendo Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo el 13 de noviembre de 1984, que desestimó el recurso y confirmó la de instancia. b) En 25 de mayo de 1984, prestando servicios la actora ya en Madrid, fue despedida, siendo declarado nulo su despido por Sentencia de 9 de marzo de 1985 de la Magistratura núm. 12 de las de Madrid, que condenó solidariamente al Organismo citado y a la Administración del Estado (Ministerio de Cultura) a readmitir a la actora. El 26 de abril de 1985 presentó la actora ante la Magistratura de Trabajo escrito solicitando la ejecución de la Sentencia en el sentido de que se requiriera a los condenados para que la readmitieran, no procediendo indemnización sustitutoria, por haber ejercitado la interesada... »
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