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SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/1988
Fecha : 10/11/1988
Publicación Boe :
19881212 [«boe» Núm. 297]
Numero de Registro :
733/1987
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol Díaz Y
Rodríguez- Piñero.
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Extracto: 1. Según se ha dicho reiteradamente (vid., por ejemplo, SSTC 77/1986 y 86/1986), la inadecuación o desviación de la resolución judicial respecto de las pretensiones de las partes vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando es de tal intensidad que produce una modificación sustancial de los términos en que se planteó el debate procesal.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis DíezPicazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 733/87, promovido por don Agustín García García representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López Villamil y bajo la dirección de Letrado respecto de la Resolución del Instituto Nacional de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo de 10 de enero de 1983 relativa a reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Juan Corujo López Villamil, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Agustín García García, interpone, el 30 de mayo de 1987, recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid ( Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo), de 2 de junio de 1986, notificada el día 7 de mayo de 1987 2. Los hechos que fundamentan la presente demanda de amparo son, sintéticamente extractados, los siguientes: a) El recurrente es en la actualidad funcionario del Organismo Autónomo «Centros de Estudios de la Energía», habiendo prestado servicios en la Organización Provincial de Inválidos Civiles de Salamanca y en la Asociación Nacional de Inválidos Civiles (ANIC). De acuerdo con el fundamento de Derecho núm. 2 de la Sentencia impugnada, el señor García García prestó servicios del 3 de abril de 1956 al 31 de enero de 1964 como Secretario Provincial de la primera organización citada; del 1 de febrero de 1964 al día 11 de febrero de 1969 como Vicesecretario General primero de ANIC y desde el día 12 de febrero de 1969 hasta el día 16 de enero de 1975 como Secretario General de la misma organización. b) La Dirección General de Acción Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictó Resolución el 14 de marzo de 1983 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente en amparo frente a la Resolución de 10 de enero de 1983 por la que se denegó la petición del recurrente de que se le expidiese certificación de servicios previos a la Administración Pública. c) La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid dictó Sentencia... »
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