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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/12/1985
Numero de Referencia :
167/1985
Publicación Boe :
19860115 [«boe» Núm. 13]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. El derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva puede verse lesionado por vicios de incongruencia en la Sentencia judicial en relación con la demanda. Esto sucede sólo cuando la desviación en que consiste la incongruencia supone una modificación completa de los términos en que se ha producido el debate procesal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 227/1985, interpuesto por el Procurador don Jorge Deleito Villa, asistido de Letrado, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 36 en autos de juicio verbal civil.
Ha sido parte en el asunto el Fiscal General del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por demanda presentada en este Tribunal el 27 de marzo, la representación procesal de la Mutua Madrileña Automovilista interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de los de Madrid de 22 de febrero de 1985, en apelación, proviniente de los autos de juicio verbal civil núm. 468/1984 del Juzgado de Distrito núm. 36 de Madrid, contra la Sentencia de este último Juzgado de 8 de enero de 1985. En el suplico pide la nulidad de la Sentencia de apelación y que se ordene al Juzgado de Primera Instancia núm. 18 que dicte nueva Sentencia conforme a derecho. Todo ello por violación de su derecho a una tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24.1 de la Constitución.
Los antecedentes de este recurso de amparo, tal como se desprenden de la demanda y de la documentación adjunta, son los siguientes: En noviembre de 1984 la Mutua promovió demanda-papeleta en reclamación de cantidad contra don Manuel Martín Pérez, pidiendo que se condenara a éste a abonarle 14.862 pesetas de principal más las «costas del procedimiento y los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». La Sentencia del Juzgado de Distrito estimó parcialmente la demanda «basando (según palabras literales de la presente demanda de amparo) su parcial desestimación en la no procedencia de la concesión de los intereses por mora de los arts. 1.108 y 1.109 del Código Civil». Como éstos no habían sido solicitados por la parte demandante, la Mutua formuló recurso de aclaración, que le fue denegada por el correspondiente Auto de 12 de enero de 1985. Contra la Sentencia del Juzgado de Distrito interpuso recurso de apelación que fue resuelto y desestimado por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 22 de febrero de 1985, contra la cual ahora pide amparo por incongruencia que ... »
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