Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1985
Fecha : 10/12/1985
Publicación Boe :
19860115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
227/1985
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... lesión del derecho a la tutela judicial.
La «vulneración constitucional» se ha producido, según alega la parte recurrente en su demanda, porque en contra de lo dispuesto por el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se han resuelto en la Sentencia de apelación todos los puntos sometidos a debate, incurriéndose así en «una utilización tiránica de la función de juzgar con omisión de los motivos alegados por las partes», ya que la Sentencia de apelación no resolvió los motivos de derecho y las infracciones alegadas como fundamento de la apelación. La «segunda vertiente de la vulneración constitucional de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18» consiste en que considero «superflua e intrascendente» la petición de la allí apelante sobre los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, negándosele así la posibilidad de citar la norma para la satisfacción de sus legítimos intereses, con lo que se crea indefensión y se elimina un elemento de seguridad en el debate. En el suplico que pone fin a la demanda se pide, como ya quedó dicho, la nulidad de la Sentencia de apelación.
2. Por providencia de 8 de mayo de 1985, la Sección Cuarta puso de manifiesto la posible concurrencia del motivo de inadmisibilidad del 50.1 b), en relación con el 44.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Dentro del oportuno plazo común el Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones indicando que concurre la citada causa por no haberse invocado el precepto vulnerado al apelar de la Sentencia del Juzgado de Distrito. En sus alegaciones dentro del mismo trámite y plazo, la demandante hace constar que sí invocó el art. 24.1 de la C.E. al interponer su recurso de apelación y envía fotocopia de su escrito de interposición en el cual y por otrosí que sigue al suplico, dijo que «a los efectos del art. 44.1 c) de la LOTC esta representación hace constar que la resolución recurrida pudiera vulnerar el núm. 1 del art. 24 de la Constitución española».
3. La Sección Cuarta, por providencia de 5 de junio, acordó admitir a trámite la demanda y dirigirse a los Juzgados de Distrito y de Instrucción que intervinieron en el caso, interesando de ambos, de acuerdo con el art. 51 de la LOTC, la remisión a este Tribunal de las respectivas actuaciones, e indicando al primero de ellos que debía procederse al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento a quo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer ante este Tribunal.
Recibidas las actuaciones remitidas por uno y otro Juzgado, figura una diligencia firmada por el Secretario de Justicia de la Sala haciendo constar que en las correspondientes al Juzgado de Distrito aparece la diligencia de emplazamiento a don Manuel Martín Pérez, que fue parte demandada en aquel proceso, e indicando que ha transcurrido el plazo sin que se haya personado en este procedimiento.
La Sección Cuarta, por providencia... »
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