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SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1985
Fecha : 10/12/1985
Publicación Boe :
19860115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
227/1985
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... innecesario, y denegó («no ha lugar a los intereses solicitados» se lee en su fallo) los que se hubieran devengado desde la iniciación del litigio hasta la Sentencia suya, porque la cantidad sólo se entiende líquida «a partir de su liquidación», esto es, desde la Sentencia.
El segundo equívoco consistió en que el demandante, sin base alguna en la Sentencia del Juzgado de Distrito, atribuyó a ésta la confusión entre los intereses del 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con los intereses por demora (nunca mencionados ni aludidos por la Sentencia del Juzgado de Distrito), y pidió aclaración de la Sentencia de 8 de enero de 1985. El Juzgado hubiera podido aclarar su Sentencia en términos semejantes a los que aquí estamos exponiendo, pero entendió (nuevo equívoco) que lo que se le pedía no era una aclaración «sino una modificación sustancial del fallo», por lo que condujo al recurrente a la apelación. Ha sido en la Sentencia en apelación de 22 de febrero de 1985 donde en su extenso y único considerando se explican los malentendidos y se despejan los equívocos no resueltos hasta entonces. Por eso no es fácil comprender cómo frente a esta Sentencia confirmativa y explicativa se pudo interponer este recurso de amparo por una incongruencia a todas luces inexistente.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por Mutua Madrileña Automovilista.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
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