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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1990
Fecha : 10/12/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
1024/1988
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. En cada caso concreto deberán tenerse presentes las circunstancias que en el mismo concurran para establecer si el silencio del órgano judicial puede o no ser razonablemente interpretado como desestimación tácita que satisfaga suficientemente las exigencias del derecho a la tutela judicial.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.024/88, instado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, en nombre de don Enrique Gamón Bosch, contra la Sentencia de 20 de abril de 1988, dictada por el Juzgado de Instrucción de Sueca en juicio verbal de faltas núm. 356/85, sobre daños y lesiones, del Juzgado de Distrito de la misma localidad, por ser contraria a la tutela judicial efectiva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 3 de junio de 1988 el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, en nombre de don Enrique Gamón Bosch, interpuso demanda de amparo contra la resolución referenciada por creerla contraria a su derecho a obtener tutela judicial efectiva.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 18 de agosto de 1985, en el que se vio implicado el recurrente don Enrique Gamón Bosch, se incoaron, por el Juzgado de Distrito de Sueca, las oportunas actuaciones penales, tramitadas ante dicho Juzgado como juicio de faltas núm. 356/85, en las que, en fecha 12 de junio de 1987, recayó la oportuna Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo condenar y condeno a Enrique Gamón Bosch, como autor de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art. 586.3 del Código Penal, a la pena de multa de 12.000 pesetas con arresto sustitutorio de seis días, a razón de un día por cada 2.000 pesetas o fracción de las mismas que deje de pagar, reprensión privada y privación del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de un mes y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil a Juan Antonio Flores Ruiz en 200.504 pesetas por los daños materiales de su vehículo, a Carmen Cuñado Yuste en 3.000 pesetas por cada uno de los treinta días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, lo que hace un total de 90.000 pesetas, y en 486 pesetas por gastos de medicina, a Irene Flores Cuñado en 1.000 pesetas por el día que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, a Loreta González Martínez en 1.000 pesetas por cada uno de los tres días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.» b) Contra dicha resolución se interpuso... »
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