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SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/2001
Fecha : 10/12/2001
Publicación Boe :
20020116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
6578-2000/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Raúl Vidal Silva y otra respecto de resoluciones del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitalet de Llobregat dictadas en ejecución de Sentencia en un proceso de división de cosa común.
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de reposición por no citar el precepto procesal infringido.
1. La providencia del Juzgado de Primera Instancia declarando no haber lugar al recurso de reposición debe considerarse contraria al art. 24.1 CE. Los recurrentes impugnaron la precedente resolución del Juzgado por motivos que indudablemente no eran procesales, sino sustantivos ?concretamente se referían a la indefensión que les ocasionaba el desconocimiento de la escritura pública cuya firma se acordaba en dicho proveído [FJ 3].
2. Doctrina constitucional sobre la inadmisión de recurso de reposición por no haber citado el precepto infringido (SSTC 10/1999, 205/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente; don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, do±a María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6578-2000, promovido por don Raúl Vidal Silva y do±a Divina López López, representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Riopérez Losada y asistidos del Letrado don Eudald Vendrell Ferrer, contra las providencias de 13 y 17 de noviembre de 2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitalet de Llobregat, que rechazaron el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del mismo Juzgado de 26 de octubre de 2000, dictada en ejecución de Sentencia recaída en juicio declarativo de menor cuantía núm. 129/91. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada do±a María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de diciembre de 2000, el Procurador de los Tribunales don Carlos Riopérez Losada interpuso, en nombre y representación de don Raúl Vidal Silva y do±a Divina López López, recurso de amparo contra las providencias de 13 y 17 de noviembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitalet de Llobregat, por entender que vulneran el art. 24.1 CE.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) En el procedimiento de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitalet de Llobregat en ejercicio de la acción de división de cosa común, instado contra los ahora recurrentes, se dictó Sentencia estimatoria de la demanda ordenando proceder a la división en fase de ejecución sin especificar los términos precisos de ... »
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