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SENTENCIA
Numero de Referencia :
2/1985
Fecha : 10/01/1985
Publicación Boe :
19850212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
314/1984
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Pera.
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Extracto: 1. El simple cumplimiento del art. 64.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la presunción de conocimiento que de él podría derivarse, no permite prescindir del necesario emplazamiento formal de los legitimados como demandados o coadyuvantes en un proceso contencioso-administrativo.
2. La necesidad de emplazamiento personal de los legitimados como demandados o coadyuvantes en un proceso contencioso-administrativo se funda en la exigencia constitucional de no padecer la indefensión que puede surgir por el desconocimiento del recurso, pese al anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Cuando existe plena certeza de que los afectados por el acto administrativo impugnado tuvieron conocimiento oportuno del proceso contencioso-administrativo, de modo tal que hubieran podido comparecer y ser oídos en él, la pretensión de amparo por falta de emplazamiento personal no puede prosperar, puesto que en esos casos no ha existido indefensión alguna.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 314/1984, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jesús Alfaro Matos, asistido del Abogado don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, en nombre y representación de doña María Victoria Bermúdez de Castro Sánchez de Toca, don Alonso Coello de Portugal Mendaro, don Jaime, doña María Victoria, doña Carmen, doña María Lourdes y doña Isabel Elena Sartorius Bermúdez de Castro, contra las Sentencias de 4 de noviembre de 1981 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y la que hubiere dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en la misma reclamación, así como contra el Decreto de 22 de marzo de 1984 de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid.
Han sido parte, como demandados, la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Procurador don Juan Corujo López-Villamil en representación de don Gumersindo Jiménez García, bajo la dirección del Abogado don Rafael Alcalá Marqués. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Al término de un expediente de edificación forzosa de un inmueble propiedad de los referidos demandantes de amparo, sito en Madrid, avenida Ciudad de Barcelona, núm. 43 (37 antiguo), el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid fijó la cantidad que en concepto de indemnización debían aquéllos abonar a don Gumersindo Jiménez García, arrendatario de un local de negocio dedicado a almacén de lanas y ubicado en dicho inmueble, como compensación por los perjuicios derivados... »
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