Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/1995
Fecha : 10/01/1995
Publicación Boe :
19950211 [«boe» Núm. 36]
Numero de Registro :
3002/1993
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Este Tribunal debe proceder al examen de los motivos y argumentos en que se funda la decisión judicial impugnada con el fin de comprobar si son razonables, desde una perspectiva constitucional, pudiéndose corregir en esta vía de amparo cualquier interpretación que parta de un error patente con relevancia constitucional (SSTC 23/1987, 36/1988, 159/1989, 63/1990, 192/1992 y 55/1993), y que produzca efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano ( SSTC 172/1985, 190/1990 y 101/1992), a menos que sean imputables a la negligencia de la parte, pues, de ser así, se estaría causando una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 107/1987, 190/1990). Por ello estos errores, al no existir la vía judicial prevista al efecto (art. 53.2 C.E.) han de ser corregidos a través de la vía de amparo (SSTC 55/1993 y 107/1994).
2. El error, notorio y patente, contenido en el argumento que sirve de soporte al pronunciamiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, supone un claro menoscabo a la efectividad de la tutela judicial, por cuanto se produce una contradicción, ostensible, en el propio razonamiento jurídico de la Sentencia. Así pues, la argumentación que se utiliza como fundamento de la decisión judicial resulta claramente errónea, y es determinante de la incongruencia interna de la Sentencia. La equivocación observada resulta sustancial, pues a ella se supedita el pronunciamiento último de la estimación del recurso, vulnerando el derecho a obtener una resolución motivada y razonada sobre el fondo de la cuestión planteada. La Sala estima el recurso fundándose en un argumento erróneo, que no puede servir como motivo razonable a su decisión, ni satisface las exigencias derivadas del art. 24.1 C.E. [F.J. 7].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.002/93, interpuesto por don Antonio Mompó Climent representado por la Procuradora doña Margarita López Jiménez y asistido del Letrado señor Delgado Manzano, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de julio de 1993, habiendo sido partes don José Alarcón Molina representado por el Procurador don Tomás Cuevas Villamón, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por el Procurador don Frascisco Velasco Muñoz-Cuéllar, don Desiderio Valiente Martínez, que actuó en nombre propio, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 14 de octubre... »
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