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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/01/1995
Numero de Referencia :
7/1995
Publicación Boe :
19950211 [«boe» Núm. 36]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. A la luz de los criterios enunciados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el art. 6.1 del Convenio, no puede considerarse razonable que, en un litigio de escasa complejidad como el de autos, en el que la demandante observó en todo momento una actuación procesal diligente, se haya postergado, con evidente perjuicio para la apelada, la vista del recurso de apelación planteado por la parte contraria a una fecha tan lejana e inhabitual en este tipo de procedimientos, toda vez que se le impone una espera de más de dos años antes de poder recuperar la plena posesión de una vivienda cuya hipoteca, según se declara probado en la Sentencia de instancia, se había visto impelida a satisfacer ante la falta de cumplimiento de sus obligaciones por los apelantes [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.027/94, promovido por la entidad mercantil «Edinso, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Domínguez López y asistida del Letrado don Luis Fernando Soro Gonsálvez, contra la providencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, de 10 de febrero de 1994, por la que se señalaba para el día 14 de marzo de 1996 la vista del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de esa misma ciudad de 30 de julio de 1993. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1994, el Procurador de los Tribunales don Javier Domínguez López, en nombre y representación de la entidad mercantil «Edinso S. A.», interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante de 10 de febrero de 1994, por la que se señalaba para el día 14 de marzo de 1996 la vista del recurso de apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia de instancia.
2. El recurso se basa en los siguientes hechos: a) Con fecha de 11 de febrero de 1993, la entidad solicitante de amparo interpuso demanda de menor cuantía contra don Francisco Gallut Roma y su esposa, pretendiendo que se declarase la resolución de un contrato de compraventa.
Correspondió conocer del asunto al Juzgado de Primera Instancia de Alicante que, tras haber seguido los trámites oportunos, dictó Sentencia, de fecha 30 de julio de 1993, estimando íntegramente la indicada pretensión.
b) Contra dicha Sentencia interpusieron los demandados recurso de apelación, del que correspondió conocer... »
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