Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/1995
Fecha : 10/01/1995
Publicación Boe :
19950211 [«boe» Núm. 36]
Numero de Registro :
1027/1994
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
«... la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante. Personadas las partes en el recurso y evacuado el trámite de instrucción por el Magistrado Ponente, la Sala dictó una providencia, de fecha 10 de febrero de 1994, por la que acordaba el señalamiento de la vista del mismo para el día 14 de marzo de 1996.
c) Con fecha de 22 de febrero de 1994, la representación de la demandante de amparo presentó ante la Sala un escrito en el que denunciaba la existencia de dilaciones indebidas en el proceso, haciendo constar expresamente que ello suponía la vulneración del derecho fundamental consagrado en los arts. 24.2 C.E. y 6.1 del Tratado de Roma. Por providencia de 25 de febrero de 1994, se tuvo por recibido dicho escrito y por hechas las manifestaciones en él contenidas, ordenándose que se continuara con la tramitación del procedimiento en el estado en el que se encontraba.
3. La solicitante de amparo estima que la providencia de 10 de febrero de 1994 vulnera su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, reconocido en el art. 24.2 C.E., al señalarse en la misma la vista del recurso de apelación en el que es parte apelada para dentro de más de dos años, ya que ello constituye un retraso nada razonable en la tramitación del procedimiento que ni puede ni debe justificarse en un Estado de Derecho.
En consecuencia, se pide a este Tribunal que dicte Sentencia reconociendo el derecho de la recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas.
4. Por providencia de 18 de julio de 1994, la Sección Segunda acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada por «Edinso S. A.» y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requerir atentamente a los órganos judiciales de instancia y de apelación para que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio de las actuaciones ante ellos seguidas, interesando al propio tiempo el emplazamiento de cuantos, con excepción de la demandante de amparo, fueron parte en el procedimiento antecedente a fin de que, asimismo en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el presente proceso constitucional. Por otra providencia de 24 de octubre de 1994, la Sección tuvo por recibidas las actuaciones solicitadas y acordó dar vista de las mismas a la representación de la recurrente y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de veinte días, presentaran las alegaciones que estimasen convenientes.
5. El trámite de alegaciones fue evacuado por la representación de la actora por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 12 de noviembre de 1994, en el que sustancialmente se reiteraban las ya contenidas en la demanda de amparo.
En idéntico trámite, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional concluía su escrito de fecha 11 de noviembre de 1994 interesando la concesión del amparo solicitado por entender que, efectivamente, el señalamiento a más de dos años vista que se refleja en la providencia impugnada conculca el derecho de la solicitante de amparo a un proceso sin dilaciones... »
|
|
|
|