Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
1/1995
Fecha : 10/01/1995
Publicación Boe :
19950211 [«boe» Núm. 36]
Numero de Registro :
1192/1989
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina contenida en la STC 194/1989 y reiterada en las SSTC 44/1991 y 106/1992, según la cual el conocimiento del «habeas corpues» instado en favor de un miembro de la Guardia Civil corresponderá a la jurisdicción militar si la detención tiene como causa una sanción revisable por la jurisdicción castrense [F. J. 6].
2. La audiencia de la persona indebidamente privada de libertad tiene lugar una vez que es llevada a presencia del Juez, o bien es éste quien se desplaza al lugar de la detención, pero normalmente ello se produce después de admitida la demanda de «habeas corpus». En este caso se produjo precisamente una resolución, expresamente prevista en la Ley, en virtud de la cual fue denegada la solicitud por no cumplirse uno de los requisitos legales, la de que la misma se formulara ante los órganos jurisdiccionales competentes [F.J. 7].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.192/89, promovido por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre de don Manuel Rosa Recuerda, asistido del Letrado don Aurelio Aranda Alcocer, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, en expediente disciplinario núm. 237/88, de fecha 16 de mayo de 1989, y contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, de 16 de junio de 1989, dictado en procedimiento de hábeas corpus núm. 1/89-B, que declaró no haber lugar a tramitar la petición del mismo por ser incompetente dicho Juzgado. Han sido parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 23 de junio de 1989 se presentó en el Registro del Tribunal demanda de amparo por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre de don Manuel Rosa Recuerda, contra la Resolución, de 16 de mayo de 1989, acordada por el Director general de la Guardia Civil por una falta grave consistente en hacer manifestaciones contrarias a la disciplina, prevista en el apartado 15 del art. 9 de la L.O. 12/1985, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y por la que se le impusieron tres meses de arresto en establecimiento disciplinario militar, y contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, de 16 de junio de 1989, que se declaraba incompetente para conocer del procedimiento de hábeas corpus instado en favor del recurrente en amparo.
2. Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: a) El actor, Cabo primero en activo de la Guardia Civil, era promotor de la denominada Unión Democrática de Guardias... »
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