Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
3/1995
Fecha : 10/01/1995
Publicación Boe :
19950211 [«boe» Núm. 36]
Numero de Registro :
1881/1993
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
Extracto: 1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que la configuración subsidiaria del recurso de amparo para la protección de los derechos fundamentales, cuyo primer garante está atribuída por la Constitución a los órganos del poder judicial (art. 53.2 C.E.), exige, y así lo establece el art. 44.1 a) LOTC, no acudir al remedio extraordinario del amparo constitucional, sin haber «agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial». Y concretamente con referencia al recurso de casación para la unificación de doctrina que ha introducido la vigente Ley de Procedimiento Laboral, la necesidad de su previa utilización cuando el amparo se basa en la infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley por la contradicción entre diversas Sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o con Sentencias del Tribunal Supremo. Así se ha declarado por este Tribunal en sus recientes STC 152/1994 y 318/1994 [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.881/93, promovido por doña María del Carmen Mena Piñeiro, representada por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez y bajo la asistencia letrada de don José Ignacio Montejo Uriol y doña Cristina Almeida Castro, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de abril de 1993. Han intervenido el Ministerio Fiscal, «Repsol Derivados, S. A.», representada por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez y asistida por el Letrado don Esteban Ceca Magán, siendo Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 10 de junio de 1993, la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, interpone, en nombre y representación de doña María del Carmen Mena Piñeiro, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de abril de 1993, dictada en suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, de 2 de noviembre de 1993, recaída en autos sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de vulneración de derechos fundamentales.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes: a) La actual recurrente en amparo suscribió contrato de trabajo temporal al amparo del Real Decreto 1989/1984 por un período de seis meses y trece días con la empresa «Repsol Derivados, S. A.», como auxiliar administrativo. Dicho contrato fue prorrogado por un año más con duración hasta el 31 de ... »
|
|
|
|