Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/1992
Fecha : 10/02/1992
Publicación Boe :
19920303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
883/1989
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior, según la cual, en cuanto un acto parlamentario afecte a un derecho o libertad susceptible de amparo, sale o trasciende de la esfera irrevisable propia de los «interna corporis acta», correspondiendo a este Tribunal el examen, pero sólo ello, de la virtual lesión de tales derechos o libertades (STC 118/1988) [F.J. 2].
2. Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal (por todas, STC 214/1990), el art. 23.2 C.E. comprende el derecho a la permanencia en las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad y sin perturbaciones ilegítimas [F.J. 3].
3. Vulnera el derecho fundamental a la igualdad la Resolución de la Presidencia de la Asamblea parlamentaria que priva a un grupo parlamentario de la subvención establecida por el Reglamento por igual para todos, sin que se alegue como causa de dicha diferenciación un motivo que pudiera considerarse objetivo y razonable [ F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 883/89, interpuesto por don Esteban Solana Lavín y don Ricardo Conde Yagüe, Diputados de la Asamblea Regional de Cantabria, representados por don Carlos Zulueta Cebrián y asistidos del Letrado señor Fernández Mateo, contra la Resolución dictada por el excelentísimo señor Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, de 11 de abril de 1989, por la que se suspende al Grupo Mixto de la percepción de la asignación mensual por Grupo Parlamentario. Han comparecido los recurrentes y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 12 de mayo de 1989 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Carlos Zulueta Cebrián, Procurador de los Tribunales, que, en nombre y representación de don Esteban Solana Lavín y don Ricardo Conde Yagüe, interpone recurso de amparo contra la Resolución del Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, de 11 de abril de 1989, por la que se suspende la asignación mensual al Grupo Mixto.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Por acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de Cantabria, de 21 de febrero de 1989, se dispuso la constitución del Grupo Parlamentario Mixto, integrado por los dos solicitantes de amparo, quienes habían abandonado el Grupo Parlamentario regionalista al que pertenecían.
b) Los Grupos Parlamentarios de la Asamblea Regional reciben, con cargo al presupuesto y en aplicación del art. 26.1 del Reglamento, dos tipos de subvenciones, una fija, idéntica para todos ellos y cuantificada en el momento... »
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