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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/02/1992
Numero de Referencia :
17/1992
Publicación Boe :
19920303 [«boe» Núm. 54]
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
Extracto: 1. En relación con el juicio de faltas, este Tribunal ha subrayado en diversas resoluciones (SSTC 22/1987, 41/1987, 141/1991), que la finalidad esencial de la citación para la celebración de dicho juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa constitucionalmente reconocido, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquella ha llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial al referido acto de comunicación la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones, a salvo los casos de citación edictal, de que se ha entregado a quien debía recibirla, siempre con el designio de que, llegando a poder del interesado, pueda éste disponer su defensa [F.J. 2].
2. Las normas sobre citaciones no son meras formalidades procesales, pues, en toda clase de procedimientos, garantizan la posibilidad de un juicio contradictorio para que no tenga lugar indefensión. Los Tribunales se hallan obligados al cumplimiento escrupuloso de tales normas para que se satisfaga plenamente la tutela judicial efectiva, como es doctrina reiterada de este Tribunal. Pero también hay que tener en cuenta que la efectividad de este derecho fundamental sólo puede defenderse teniendo en cuenta los derechos fundamentales de todas las partes, cuya colaboración ha de procurar eliminar, sin daño para ninguna de ellas, las lesiones que podría originar la pasividad o negligencia en la conducción del proceso [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.282/89, promovido por don Jesús Ocejo Calvo, representado por el Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado y asistido por el Letrado don Juan José Almagro García, contra la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 14 de los de Madrid, de 18 de noviembre de 1988, dictada en juicio de faltas núm. 768/88, confirmada en apelación por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 30 de los de dicha capital, de 9 de junio de 1989. Han comparecido el Ministerio Fiscal y don José Gerardo Martín Rodríguez y «Neurología Quirúrgica, S. A.», representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Fadey y asistidos del Letrado don Javier González Martín. Ha actuado como Ponente el Magistrado don José Luis de los Mozos y de los Mozos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de ... »
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