Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/1992
Fecha : 10/02/1992
Publicación Boe :
19920303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
1282/1989
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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«... de 1989, don Julián Caballero Aguado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Jesús Ocejo Calvo, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 14 de los de Madrid, de 18 de noviembre de 1988, en resolución del juicio de faltas 768/88, confirmada en apelación por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 30 de los de dicha capital, de 9 de junio de 1989, en el rollo de apelación 60/89.
2. La demanda de amparo se fundamenta, en síntesis, en los siguientes antecedentes fácticos: a) Como consecuencia de un accidente de tráfico, tras los oportunos trámites, el Juzgado de Distrito núm. 14 de los de Madrid, con fecha 18 de noviembre de 1988, dictó Sentencia en el juicio de faltas núm. 768/88, por la que condenó al ahora demandante en amparo como autor de una falta tipificada en el art. 586.3. del Código Penal.
b) Don Jesús Ocejo Calvo, recurrente en amparo, afirma en la demanda que no compareció a la vista del juicio de faltas, toda vez que no le fue notificada la fecha y hora de celebración del acto del juicio.
c) Notificada la Sentencia del Juzgado de Distrito, el demandante de amparo la recurrió en apelación. El día señalado para la vista ante el Juzgado de Instrucción núm. 30 de los de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del recurso, la defensa de aquél, así como el Ministerio Fiscal, solicitaron la nulidad de las actuaciones seguidas en primera instancia, por no haber tenido constancia el recurrente de la fecha del juicio celebrado en el Juzgado de Distrito hasta el mismo día en que éste tuvo lugar, aportando como probanza de lo anterior un aviso del Servicio de Correos, fechado en 17 de noviembre de 1988, para que recogiese un telegrama remitido por el Juzgado de Distrito núm. 14, en el que se le notificaba la fecha y hora de la vista del juicio de faltas, en concreto el día 18 de noviembre, constando en el aviso de Telégrafos que el Sr. Ocejo Calvo se encontraba «ausente de su domicilio» el día 17 de noviembre.
Afirma el demandante de amparo que el texto del telegrama le fue notificado por vía telefónica en la mañana del mismo día 18 de noviembre, una vez que llamó al servicio de Correos y Telégrafos para conocer su contenido, y que entonces la vista del juicio de faltas ya se había celebrado.
d) El Juzgado de Instrucción núm. 30 de los de Madrid, con fecha 9 de junio de 1989, dictó Sentencia por la que desestimó el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada. Rechazó la solicitud de nulidad de actuaciones razonando que el aviso de correos aportado sólo acreditaba que el hoy demandante de amparo era destinatario de un telegrama con el núm. 15.488, pero no que el mismo fuera el enviado por el Juzgado de Distrito el día 16 de noviembre de 1988, habiendo actuado el Juez de éste correctamente al considerar que el Sr. Ocejo Calvo había sido citado en legal forma y, por ello, pese a su incomparecencia, al celebrar el juicio,... »
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