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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/02/1992
Numero de Referencia :
17/1992
Publicación Boe :
19920303 [«boe» Núm. 54]
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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« ... en este proceso constitucional.
Recibidos, con fecha de 18 de diciembre de 1989, sendos oficios del Juzgado de Distrito núm. 14 y del Juzgado de Instrucción núm. 30, en virtud de los cuales se comunicaba, por el primero, que aún no se habían recibido los autos del juicio de faltas núm. 768/88 enviados al Juzgado de Instrucción núm. 30, y, por el segundo, que este Juzgado de Instrucción se había transformado en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Madrid y que las actuaciones habían sido remitidas al Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid, se dirigió comunicación a éste para que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese las actuaciones recabadas del Juzgado de Distrito núm. 14 y del Juzgado de Instrucción núm. 30, una vez verificados los emplazamientos en su día interesados.
5. Por Auto de 11 de diciembre de 1989, la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional acordó la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 14 de los de Madrid, con fecha 18 de noviembre de 1988, en el juicio de faltas núm. 768/88.
6. Por providencia de 23 de abril de 1990, la Sección Tercera acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de don José Gerardo Martín Rodríguez y «Neurología Quirúrgica, S. A.», quienes se habían personado mediante escrito registrado con fecha 30 de marzo de 1990, y acusó recibo de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid, que habían tenido entrada en el registro de este Tribunal con fecha 16 de febrero de 1990.
Asimismo, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y demandada y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que, conforme determina el art. 52.1 LOTC, formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. Unicamente evacuaron el trámite conferido el Ministerio Fiscal y la entidad «Neurología Quirúrgica, S. A.» mediante sendos escritos registrados, respectivamente, con fecha 23 y 30 de mayo de 1990.
El Ministerio Fiscal interesó que se declarase la nulidad de la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 14, de 18 de noviembre de 1988, recaída en el juicio de faltas núm. 768/88, y la dictada en apelación por el Juzgado de Instrucción núm.
30, de 9 de junio de 1989, así como que se restableciese al recurrente en amparo en la integridad de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión, retrotrayendo las actuaciones al momento en que debió ser citado en forma para el acto del juicio oral en el Juzgado de Distrito.
Después de referirse a la doctrina de este Tribunal sobre el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con los actos procesales de comunicación del órgano judicial con las partes, haciendo hincapié en la doctrina recogida en la STC 142/1989, y a las normas procesales aplicables a la citación del juicio de faltas (Decreto de 21 de... »
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