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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/02/1992
Numero de Referencia :
17/1992
Publicación Boe :
19920303 [«boe» Núm. 54]
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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« ... noviembre de 1952, arts. 166 a 182 L.E.Crim. y 271 L.O.P.J.), afirma el Ministerio Fiscal que no obra en las actuaciones judiciales remitidas la providencia señalando día, hora y lugar del juicio, citando a las partes, ni existe constancia de la citación a los intervinientes en el accidente y modo de llevarla a cabo. Esto así, no podemos llegar a saber, por lo que se refiere al ahora recurrente en amparo, si el mismo fue citado y en qué forma y, no diciendo nada al respecto la Sentencia, la única noticia viene proporcionada por las manifestaciones de su Letrado en la vista de la apelación, de modo que de momento queda reflejado que la previsión legislativa del art. 271 L.O.P.J. no se ha cumplido en cuanto las actuaciones no refejan la «constancia de la citación».
En la vista de la apelación el Letrado del ahora demandante de amparo pone de manifiesto la imposibilidad de comparecencia de su representado en el acto del juicio y presenta como prueba el aviso de correos que obra al folio 23 del rollo de apelación. En el citado aviso se puede distinguir, con dificultad, que el día de su recepción en el domicilio del recurrente fue el 17 de noviembre; que no fue entregado a su destinatario por hallarse ausente de su domicilio; y, finalmente, que se le avisaba de que tenía un telegrama y que podía serle leído por teléfono, facilitando un número. Dice el recurrente, y no hay razón para no creerle no habiendo constancia de lo contrario, que no pudo tener acceso al contenido del telegrama hasta el día siguiente en que el juicio ya se había celebrado, no existiendo constancia de la hora en las actuaciones. No resulta, pues, acreditado que el recurrente tuviera conocimiento con antelación suficiente para acudir al juicio. En este sentido, estima contradictoria la Sentencia del Juzgado de Instrucción al admitir y no admitir condenado, la existencia del telegrama de la citación, pues la certeza con respecto a la recepción de citación -fundamento de derecho segundono viene apoyada en acreditación documental alguna, sino en meras conjeturas como puede serlo la no devolución del telegrama o el no ponerse en contacto el condenado, Abogado de profesión, con el Juzgado y considera, frente a dicha argumentación, que el texto del telegrama se pudo conocer después del juicio y no se devolvió porque se recibió, así como que el Abogado pudo ponerse en contacto con el Juzgado en diligencia inútil, pues el juicio ya se había celebrado.
Concluye sus alegaciones señalando que la duda en orden a la citación en cuanto a la llegada a su destinatario debió de provocar la suspensión de la vista en primera instancia o bien la nulidad de actuaciones en segunda instancia, y que al no ocurrir así se ha dictado una resolución inaudita parte que no se corrigió en la vía de la jurisdicción ordinaria y que corresponde salvar en la constitucional, preservando el derecho fundamental a la tutela judicial mediante el otorgamiento del amparo.
8. Por... »
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