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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/02/1992
Numero de Referencia :
17/1992
Publicación Boe :
19920303 [«boe» Núm. 54]
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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« ... 166 y siguientes, determina minuciosamente la forma en la que han de practicarse las notificaciones, emplazamientos y citaciones y requiere igualmente la necesaria constancia en autos de la citación practicada, así como, a salvo los casos de citación edictal, de su recepción por el destinatario o, en ausencia de éste, por la persona de las autorizadas en la Ley a la que se le hace entrega de la misma.
3. En el caso que ahora nos ocupa, es cierto no existe constancia alguna en la actuaciones correspondientes al juicio verbal de faltas ni de la providencia señalatoria de la fecha de celebración del juicio y que ordena la citación de las partes, ni de la citación de éstas y la forma en que fue practicada, ni, finalmente, en lo que aquí interesa, de la recepción de la comunicación judicial por el solicitante de amparo, sin que nada se diga al respecto en la Sentencia de instancia, reflejándose únicamente en el acta del juicio que aquel no compareció al mismo, por no haber sido citado debidamente, personándose con posterioridad en segunda instancia para solicitar la nulidad de actuaciones, en una apelación por él mismo interpuesta.
Sin embargo, ésta no es la única versión de los hechos posible, sin necesidad de ponerla en duda, pues, hay que tener en cuenta que es perfectamente compatible con las afirmaciones que hace la representación de «Neurología Quirúrgica, S. A.», en su escrito de alegaciones ante este Tribunal, como contraparte del recurrente, oponiéndose a la concesión del amparo y según resulta de los antecedentes de hecho (antecedente 8.). Efectivamente, según estas, y sin necesidad de aceptar al pie de la letra las afirmaciones que se hacen en cuanto al supuesto comportamiento del recurrente, es perfectamente verosímil, en cuanto estas manifestaciones no contradicen las efectuadas por aquel, sino que las complementan, que, hallándose en Madrid el día 18 de noviembre de 1988, fecha en que tuvo lugar la celebración del juicio de faltas, como también acepta y reconoce el propio recurrente, aunque no hubiera podido asistir al juicio, como de contrario se pretende por su contraparte, lo que si hubiera podido hacer es personarse en el Juzgado, antes de dictar Sentencia, para poner de manifiesto la indefensión alegada. Nada de esto hizo en cambio el recurrente, esperando a que se dictase Sentencia y, al serle contraria, interpuso recurso de apelación, en cuya vista su Abogado se limitó, en primer lugar, a solicitar se decretara la nulidad de actuaciones, no intentando prueba alguna al respecto y, subsidiariamente, a que se le rebajara la condena de primera instancia. En esta situación, el Juzgado de Instrucción confirmó la Sentencia y desestimó la nulidad de actuaciones por no resultar acreditado que el aviso de Correos aportado se correspondiera con el telegrama enviado por el Juzgado de Distrito en fecha 16 de noviembre de 1988 y entendió que el Juez a quo había actuado correctamente al considerar que el... »
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