Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/1992
Fecha : 10/02/1992
Publicación Boe :
19920303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
1282/1989
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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«... ahora solicitante de amparo había sido citado en legal forma y, en consecuencia, al celebrar el juicio, pese a su incomparecencia, pues no le había sido devuelto el telegrama ni se le había comunicado por aquel su recepción tardía.
4. Ante la realidad de los hechos tenemos que valorar si el recurrente ha sufrido la indefensión que alega, con vulneración del art. 24.1 C.E., o, si esa supuesta indefensión ha sido debida, más que a la Sentencia impugnada, a su falta de diligencia y pericia, teniendo en cuenta que el amparo plantado dimana de un juicio de faltas en el que, aparte del recurrente, se hallan interesadas otras personas.
El parecer del Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, no puede ser compartido, pues, resulta más de la insatisfacción que le produce la falta de datos que no suministra al respecto el acta del juicio que de otra cosa, pero de ello no se puede concluir que no se han cumplido las previsiones legales en materia de citaciones, pues, como el mismo afirma, «no diciendo nada al respecto la Sentencia, la única noticia viene proporcionada por las manifestaciones de su Letrado -se refiere al Letrado del recurrenteen la vista de la apelación, de modo que de momento queda reflejado que la previsión legislativa del art. 271 L.
O.P.J., no se ha cumplido en cuanto que las actuaciones no reflejan la constancia de la citación». Lo que, en definitiva, le lleva a considerar que la Sentencia del Juzgado de Instrucción es contradictoria al admitir y al no admitir la existencia del telegrama de citación.
Esta apreciación del Ministerio Fiscal descansa fundamentalmente en las manifestaciones de la parte, sin que, por otro lado. se pueda decir que, en el presente caso, falte en absoluto constancia de que la citación no ha sido debidamente practicada que es lo que exige el art. 271 L.O.P.J., como resulta de los hechos controvertidos. Es más, ni siquiera lo niega el recurrente, puesto que se apoya en estos mismos hechos, lo único que niega es la apreciación de los mismos efectuada por el Juzgado de Instrucción. Efectivamente, la citación se ajusta a las normas aplicables y se envía dentro de plazo, por telégrafo, con la antelación suficiente para que el emplazamiento quede efectuado con el tiempo debido (Decreto de 21 de noviembre de 1952; arts. 965 y 166 a 182 L.E.Crim. y art. 271 L.O.P.J.). El recurrente la recibe el mismo día de la celebración del juicio, hecho posterior sobrevenido que ha de hacer valer adecuadamente para la mejor defensa de su derecho. Según las alegaciones de la contraparte, el recurrente tuvo conocimiento del juicio antes de que se celebrara, pero al saber de que se trataba, en vez de comparecer para pedir un aplazamiento o para defender su derecho, prefirió desentenderse, personándose en segunda instancia para alegar únicamente la nulidad de actuaciones. Según sus propias alegaciones que acepta de plano el Ministerio Fiscal, el recurrente pretende que cuando recibió ... »
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