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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/1997
Fecha : 10/02/1997
Publicación Boe :
19970314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
378/1993
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Determinada irregularidad formal provocó que se dictara en el recurso de apelación, sin audiencia del solicitante de amparo, una Sentencia que incide negativamente en sus derechos e intereses legítimos, causándole un perjuicio actual y efectivo, consistente en la resolución del contrato de arrendamiento y la pérdida del título para ocupar la vivienda. Se convierte así en la indefensión material que el art. 24.1 C.E. proscribe y, por ello, el demandante merece el amparo que pide.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 378/93, interpuesto por don Francisco Durante Contreras, a quien representa la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova con la asistencia del Letrado don Ricardo Martínez-Moya Asensio, contra la Sentencia dictada el 5 de marzo de 1992 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, en apelación de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento. Ha comparecido el Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Francisco Durante Contreras, en escrito recibido en este Tribunal el 12 de febrero de 1993, interpuso el recurso de amparo de que se hace mérito en el encabezamiento, relatando que el 4 de febrero de 1992 el Juez de Primera Instancia núm. 7 de Murcia dictó Sentencia desestimando íntegramente la demanda de juicio de cognición que, ejercitando la acción de resolución por necesidad de contrato de arrendamiento, dirigieron contra él don Juan de la Esperanza Gómez García y doña Dolores Moreno Navarro, quienes interpusieron contra la Sentencia recurso de apelación. El recurso fue admitido en ambos efectos y, emplazadas las partes para ante la Audiencia Provincial de Murcia, compareció como apelado ante dicho Tribunal mediante escrito que presentó el 5 de marzo de 1992.
A partir de ese momento no le fue practicada a su representación notificación ni citación alguna, hasta que, de forma accidental, tuvo conocimiento de que en fecha 3 de diciembre de 1992 se había celebrado la vista del recurso con su incomparecencia, dictándose Sentencia estimatoria del mismo en el día siguiente. Sin dilación, el 17 de diciembre presentó escrito interesando la nulidad de lo actuado en la segunda instancia para que, una vez tenido por personado y parte apelada en el rollo, fuese tramitado el mismo, dándole traslado de todas las diligencias y actuaciones. Esta solicitud fue rechazada por la Sección Tercera del mencionado Tribunal en Auto de 21 de enero de 1993.
Sostiene el solicitante de amparo que en el recurso de apelación... »
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