Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1997
Fecha : 10/02/1997
Publicación Boe :
19970314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2913/1993
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. El contenido principal del derecho a la ejecución de las Sentencias consiste en que esa prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado y enérgica, si fuera preciso, frente a su eventual contradicción por terceros. En tal contexto, no es cometido de este Tribunal la determinación de cuáles sean las decisiones que, en cada caso, hayan de adoptarse para la ejecución de lo resuelto, pero sí deberá vigilar, cuando de la reparación de eventuales lesiones del derecho a la tutela judicial se trate, que ésta no sea debida a una decisión arbitraria ni irrazonable, ni tenga su origen en la pasividad o desfallecimiento de los órganos judiciales para adoptar las medidas necesarias que aseguren la satisfacción de este derecho (STC 153/1992).
2. El contenido del derecho a la ejecución de la Sentencia, en nuestro caso, impone al órgano judicial un conjunto de obligaciones de actuar en cuanto medios instrumentales necesarios para poder dar satisfacción al titular de dicho derecho fundamental: tras dictar Auto despachando la ejecución, debe requerir al ejecutado, a los organismos públicos de cualquier ámbito territorial en el que se presuma que el ejecutado pueda tener bienes y a cualquier organismo o persona privada en los términos indicados .
3. Cuando el sujeto ejecutado es una Embajada o un Estado extranjero no puede presumirse su insolvencia y, sobre todo, en estos supuestos, cuando surgen dificultades en la ejecución de las resoluciones judiciales cobra vital importancia la colaboración de los poderes públicos del Estado del foro y, en especial, de su Ministerio de Asuntos Exteriores. Por ello el órgano judicial debe recabar sin desmayo esta colaboración cuya negativa puede producir el nacimiento de las pertinentes responsabilidades .
4. El objeto de este amparo consiste en una decisión de archivo provocada por la supuesta insolvencia de la Embajada deudora. O visto desde otra perspectiva: de las diligencias realizadas por el órgano judicial no ha surgido el conocimiento de la existencia de bienes embargables suficientes con los que la Embajada deudora pudiera hacer frente a la obligación impuesta en la Sentencia cuya ejecución se pretendía. Con ello, toda la cuestión se centra en determinar si el órgano judicial, sobre quien recae la carga de llevar a término la ejecución, ha impulsado el procedimiento con el alcance que el art. 24.1 C.E. le impone en el ámbito laboral .
5. Es preciso señalar también que en este supuesto lo que está en juego es el derecho fundamental de un ciudadano; y, cualquiera que sea la complejidad de la causa y las dificultades que entrañe su adecuada resolución, el órgano judicial viene obligado, por el propio ordenamiento, a utilizar todas las vías que objetivamente sean posibles y pertinentes para dotar de eficacia al contenido del derecho fundamental en litigio. De esta forma, la decisión judicial de interrumpir las actuaciones no debe responder a un principio de discrecionalidad... »
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