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SENTENCIA
Numero de Referencia :
23/2003
Fecha : 10/02/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
1425-2000/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José María Fernández Sousa Faro frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que estimó la demanda de interdicto interpuesta por la sociedad cooperativa limitada de ense±anza Anomia y ordenó la inmediata reposición de la posesión de la finca litigiosa.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: adhesión a la apelación que no causó indefensión; inexistencia de reforma peyorativa.
1. Sustanciación del recurso de apelación ante la Audiencia se realizó en términos que permitieron al ahora demandante de amparo dar aplicación al principio de contradicción, ejerciendo su derecho de defensa a efectos de oponerse y rebatir los argumentos y motivos de la apelación adhesiva formulada de contrario, lo que excluye la posibilidad de apreciar un vicio de indefensión material [FJ 4].
2. La Sentencia recurrida no incurrió en la incongruencia procesal por reformatio in peius que se denuncia, ya que, en virtud de la adhesión al recurso formulado por la parte apelada, la competencia del Tribunal ad quem quedó ampliada a los motivos en que se articuló la apelación adhesiva [FJ 6].
3. No es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la producción del estado de cosas del que luego se queja (SSTC 48/1984, 105/1995, 74/2001) [FJ 2].
4. Derecho a la tutela judicial sin indefensión y principio de contradicción en el ámbito del recurso de apelación (SSTC 102/1998, 114/2000, 232/2001) [FJ 2].
5. La interdicción de la reformatio in peius es una garantía procesal del régimen de los recursos que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la interdicción de la indefensión que consagra el art. 24.1 CE (SSTC 120/1995, 238/2000) [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, do±a Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1425-2000, promovido por don José María Fernández Sousa Faro, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Vicente Arche Rodríguez y bajo la dirección del Letrado don Enrique Flores Márquez, contra la Sentencia de 27 de septiembre de 1999 y el Auto de 25 de enero de 2000 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictados en el rollo de apelación civil 597/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 13 de marzo de 2000, se interpuso el recurso de amparo de que se hace mérito en el encabezamiento. Dicho recurso se fundamenta en los siguientes hechos: a) La sociedad cooperativa limitada de ense±anza Anomia ... »
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