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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/06/1988
Numero de Referencia :
114/1988
Publicación Boe :
19880625 [«boe» Núm. 152]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. En todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial «inaudita parte» más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a alguna parte.
2. Para condenar a una compañía aseguradora como responsable civil directa o subsidiaria, con base en la existencia de una póliza de seguro obligatorio o voluntario, es en todo caso necesaria la audiencia de la misma, salvo que no exista oposición alguna, aunque el alcance del derecho de contradicción puede ser limitado al peculiar objeto indemnizatorio o de resarcimiento. Por ello, en los supuestos de seguro obligatorio, en los cuales las compañías aseguradoras tienen únicamente la condición de fiadores «ex lege», existe una suficiente dación de conocimiento de la existencia del proceso y, por tanto, oportunidad de intervenir en el mismo cuando aquéllas son requeridas y prestan fianza conforme a lo dispuesto en el art. 784.5 de la L.E.Cr.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.295/86, promovido por la Compañía «Mapfre, Mutualidad de Seguros», representada por el Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, y asistida por el Letrado don Juan José Almagro García, contra la Sentencia de 22 de noviembre de 1984, del Juzgado de Instrucción de Quintanar de la Orden (Toledo), dictada en el rollo de apelación núm. 22/84, dimanante del juicio de faltas núm. 150/84 seguido en el Juzgado de Distrito de dicha localidad. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y doña Ana María Cerrada Villalba, representada por el Procurador don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y asistida por el Letrado don Angel Angulo Rubín de Celis. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 26 de noviembre de 1986, registrado en este Tribunal el 28 de noviembre, don Julián Caballero Aguado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Entidad «Mapfre, Mutualidad de Seguros», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 22 de noviembre de 1984 del Juzgado de Instrucción de Quintanar de la Orden, dictada en el rollo de apelación núm. 22/1984 y que revocó parcialmente la dictada el 6 de julio de 1984 por el Juzgado de Distrito de dicha ciudad en el juicio de faltas núm. 150/84.
2. La demanda de amparo se contrae a los siguientes hechos: a) Como consecuencia de un accidente de circulación ... »
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