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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 10/07/1981
Numero de Referencia :
23/1981
Publicación Boe :
19810720 [«boe» Núm. 172]
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Se reitera la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 19/1981, de 11 de junio de 1981, sobre la Disposición transitoria segunda, uno, de la LOTC.
2. Si bien el art. 41.3 de la LOTC reconduce a la necesidad de no hacer valer otra pretensión que la dirigida a restablecer o preservar el derecho o libertad por razón de las cuales se formuló, es obvio que ello debe ser entendido en relación con lo dispuesto en el art. 55.1 c) de la LOTC.
3. No es posible entrar en el análisis de la pretendida infracción de los derechos constitucionales proclamados en los artículos 33 y 39 de la Constitución ni pronunciarse al respecto, por cuanto los mismos no pueden ser objeto del recurso de amparo tal y como taxativamente determinan el art. 53.2 de la Constitución y 41.1 de la LOTC.
4. El principio de igualdad ha de entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en relación con el cual se invoca. Puede decirse, pues, que el principio de igualdad encierra una prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones iguales deben darse tratamientos iguales. Sólo podría aducirse la quiebra del principio de igualdad cuando, dándose los requisitos previos de una igualdad de situaciones entre los sujetos afectados por la norma, se produce un tratamiento diferenciado de los mismos en razón a una conducta arbitraria o no justificada de los poderes públicos.
5. La igualdad de situaciones es requisito básico para la correcta invocación y aplicación del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución, como ya se ha establecido en la Sentencia 10/1981 de esta misma Sala.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Visto el recurso de amparo núm. 135/80, promovido por don Julio Martín Mollón, mayor de edad, casado, vecino de Medina del Campo, Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Gil Meléndez y bajo la dirección del Abogado don José Parrilla López, contra las resoluciones del Ministro de Defensa de 20 de diciembre de 1977 y 26 de abril de 1978, confirmadas en parte por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1980 por la que se desestimó la pretensión sustentada en cuanto a la fijación de la fecha de su retiro y devengos económicos y se acordó que procedía la rectificación de la fecha de nacimiento en la filiación del recurrente, y en el que han comparecido el Fiscal General del Estado y la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo.
Antecedentes: I. Antecedentes... »
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