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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/10/1999
Numero de Referencia :
182/1999
Publicación Boe :
19991118 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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Extracto: 1. Aplica la doctrina de la Sentencia de Pleno 227/1998 [FJ 4].
2. La inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina no se ha producido de manera manifiestamente arbitraria o inmotivada, al considerar razonada y motivadamente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que la Sentencia supuestamente contradicha invocada en el recurso no era idónea, por su falta de firmeza, para el debate de contradicción [FJ 3].
3. La Sala examinó con carácter previo su propia competencia por razón de la materia y declaró la falta de jurisdicción del orden social para el conocimiento del litigio planteado, por lo que no incurre en incongruencia alguna [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.746/96, promovido por don Juan Bautista Rodríguez Núñez, don Diego Redondo Mayo, don Juan Rodríguez Moreno y don Pedro Molina González, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María del Pardo Moreno, y defendidos por el Letrado don José Bartomeus Plana, contra el Auto de 25 de septiembre de 1996 dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina (rollo núm. 1.595/96) recaído frente a la Sentencia dada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de julio de 1995 (rollo núm. 1494/95), que resolvió la formulada frente a la del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona, de fecha 23 de noviembre de 1994, en los autos de juicio núm. 1.040/94 iniciados en virtud de demanda sobre despido. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la mercantil «Jamont Tisu, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, con la asistencia del Letrado don Enrique Rayón Suárez. Ha sido Ponente el Presidente don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Se interpuso el recurso de amparo de que se hace mérito en el encabezamiento mediante escrito que fue registrado en este Tribunal el 26 de diciembre de 1996.
La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona, en Sentencia de 23 de noviembre de 1994, declaró la improcedencia del despido de los ahora recurrentes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Aunque poseían tarjeta de transporte y estaban dados de alta en Licencia Fiscal y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, habían prestado servicios de forma continuada y con exclusividad para la misma empresa, teniendo una retribución fija mensual más una cantidad por albarán firmado y bulto transportado, llevaban el vehículo rotulado con el distintivo de la marca... »
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