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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/11/1997
Numero de Referencia :
194/1997
Publicación Boe :
19971212 [«boe» Núm. 297]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Extracto: 1. Al igual que en el supuesto resuelto por la STC 355/1993, el órgano judicial ha exigido una duplicidad de trámites, que no se desprende de la normativa aplicable, cuando la finalidad de la reclamación administrativa había quedado materialmente satisfecha, al haber ya conocido y desestimado expresamente la Administración la pretensión de la demandante dirigida a obtener el subsidio por defunción, por lo que debemos concluir en idéntico sentido, declarando que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva [F. J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.249/95, interpuesto por doña Juana Salmerón Guijosa, representada por el Procurador de los Tribunales don Leónides Merino Palacios, luego sustituido por la Procuradora doña María de los Angeles Manrique Gutiérrez, y asistida por el Letrado don Jesús F. Martín Burgos, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de julio de 1994. Han sido partes, además del Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y asistido por el Letrado don Toribio Malo Malo. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 19 de junio de 1995, doña Juana Salmerón Guijosa, representada por el Procurador de los Tribunales don Leónides Merino Palacios, interpone recurso de amparo contra la resolución judicial reseñada en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. La demanda se apoya en lo siguiente: a) Por escrito de 19 de septiembre de 1991, la ahora recurrente solicitó al Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, I.N.S.
S.) el rescate del 100 por 100 del capital por fallecimiento, en su condición de mutualista de la Mutualidad de Previsión del extinto Instituto Nacional de Previsión. Mediante Resolución de 12 de noviembre de 1991 fue denegada su solicitud, con advertencia de la procedencia del recurso de reposición contra la misma.
b) La recurrente formuló directamente demanda ante los órganos de la jurisdicción laboral. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, de 16 de junio de 1992, desestima la alegación formulada por el I.N.S.S. sobre la falta de reclamación administrativa previa, al entender que la actora había cumplido los requisitos del art. 71 L.P.L., y estima parcialmente la demanda declarando el derecho de la actora al 100 por 100 del rescate del subsidio de defunción.
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