Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
182/1995
Fecha : 11/12/1995
Publicación Boe :
19960112 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
422/1994
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
Delgado.
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Extracto: 1. Este Tribunal, en reiteradísimas ocasiones, ha establecido que la previa invocación formal del derecho fundamental alegado no es un requisito puramente formal, sino que se configura como un mecanismo esencial para la articulación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, que impide que ante el Tribunal Constitucional se puedan plantear demandas de amparo fundadas en la vulneración de derechos fundamentales por acciones u omisiones de órganos judiciales, a los que nunca se les haya dado la oportunidad de tomar en consideración tales derechos y su eventual lesión, y poder, en su caso, restablecer los derechos vulnerados.
2. Tenemos dicho desde la STC 31/1981, que la presunción de inocencia está explícitamente incluida en el ámbito del amparo, y que corresponde al Tribunal Constitucional estimar si dicha presunción «iuris tantum» ha quedado desvirtuada. Estimación que ha de hacerse con respeto al principio de libre apreciación de la prueba por parte del Tribunal penal y a la propia configuración del recurso de amparo. La función de este Tribunal Constitu cional, en definitiva, cuando se alega la presunción de inocencia, consiste en verificar si ha existido una actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales y que, de algún modo, pueda entenderse de cargo, de la que se pueda deducir la culpabilidad del demandante.
3. Este Tribunal ha considerado admisible la prueba indiciaria siempre que con base en un hecho plenamente acreditado, pueda inferirse la existencia de otro por haber entre ambos un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano mediante un proceso mental razonado. Se trata pues, de una operación lógica consistente en un razonamiento inductivo, cuyo discurso ha de reflejarse en la Sentencia (SSTC 174/1985, 175/1985, 217/1989, 40/1990 y 93/1994).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 422/94 interpuesto por don Ramón de los Reyes Santiago, representado por la Procuradora doña María Rosario Villanueva Camuñas y bajo la dirección del Letrado don Rafael Gómez Segura, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 2 de febrero de 1993, y contra el Auto del Tribunal Supremo (Sala Segunda), de 9 de diciembre de 1993, que declara no haber lugar al recurso de casación planteado contra la Sentencia anteriormente citada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 11 de febrero de 1994, doña María Rosario Villanueva Camuñas, Procuradora de los Tribunales,... »
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