Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
305/2000
Fecha : 11/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
4477/1999
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Rocco Piscioneri frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ordenaron la prórroga de la prisión provisional decretada en tanto se hiciera efectiva su extradición a Italia por delitos contra la salud pública.
Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a un proceso con todas las garantías: prisión provisional acordada en períodos sucesivos de un año, que no sobrepasan el plazo máximo legal ni son no razonables; la suspensión de su cómputo, sin audiencia previa del reo, fue adaptada sobrevenidamente a la doctrina de la STC 71/2000.
1. Esta forma de actuar por parte del órgano judicial, consistente en acordar períodos sucesivos de un año de prisión sin sobrepasar el límite máximo absoluto, no supone un plazo no razonable o sin cobertura legal [FJ 5].
2. Jurisprudencia constitucional sobre la prisión provisional (SSTC 128/1995, 147/2000) [FFJJ 3, 4].
3. El recurrente se oponía a la suspensión del cómputo del plazo máximo de la prisión provisional y la Audiencia Nacional accedió a dejarla sin efecto en aplicación de la STC 72/2000, de modo que la subsidiariedad del proceso constitucional de amparo hace innecesario que nos pronunciemos sobre una vulneración que ya ha sido reparada [FJ 9].
4. Reitera la doctrina de las SSTC 19/1999, 71/2000, 72/2000 [FFJJ 7, 8].
5. A este Tribunal únicamente le incumbe efectuar un control externo sobre las decisiones judiciales recurridas (SSTC 147/2000) [FJ 5].
6. La cesación de la vulneración del derecho en el proceso a quo, después de haber sido admitida a trámite la demanda en el proceso constitucional de amparo, puede afectar a la índole de los pronunciamientos de amparo. Pero también puede producir la extinción del proceso en la vía constitucional, por desaparición sobrevenida del objeto (SSTC 5/1985, 61/1991, 69/1997) [FJ 9].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4477/99, promovido por don Rocco Piscioneri, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, y posteriormente por el Procurador don José Luis Barneto Arnaiz, y asistido por el Abogado don José Luis Sanz Arribas, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 1999, que desestima el recurso de súplica formulado contra el dictado por la misma Sección el 22 de septiembre de 1999, sobre la prisión provisional en los procedimientos de extradición acumulados 42/97, 48/97 y 1/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes... »
|
|
|
|