Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2000
Fecha : 11/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
3290/1997
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...de ?confesión implícita? del coimputado y demandante de amparo, la lectura de su declaración no permite por sí sola llegar a la conclusión probatoria que en la Sentencia se afirma [FJ 10].
9. -Finalmente, en cuanto a lo que en la Sentencia se califica de ?hermoso alijo de tabaco?, su aprehensión está directa e inmediatamente conectada con una información vulneradora del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas [FJ 10].
10. -Jurisprudencia constitucional respecto a la posibilidad de valorar en el proceso pruebas derivadas de otras constitucionalmente ilegítimas (STC 81/1998) [ FJ 9].
11. -Cumplir el trámite del art. 84 LOTC no resulta útil en este caso, al existir motivos suficientes para el éxito del amparo [FJ 8].
12. -La medida adecuada para restablecer a los demandantes de amparo en sus derechos fundamentales es la de acordar la nulidad de dicha Sentencia en cuanto a ellos se refiere [FJ 11].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3290/97, promovido por don Miguel Muñoz Mondéjar y don Rafael José Moreno Serrano, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón y asistidos por el Letrado don Manuel Montalvo Soriano, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 4 de julio de 1997, recaída en el rollo de apelación núm. 93/97 contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, de 2 de abril de 1997, en autos de procedimiento penal abreviado núm. 135/96 por delito de contrabando. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 23 de julio de 1997, don Antonio de Palma Villalón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Miguel Muñoz Mondéjar y de don Rafael José Moreno Serrano, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 4 de julio de 1997, a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se expone la relación de antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica que a continuación se extracta: a) La Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de 4 de julio de 1997 estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba de 2 de abril de 1997, que... »
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