Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2000
Fecha : 11/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
3290/1997
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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«... Estado tampoco considera que se haya infringido el derecho a la presunción de inocencia, pues contra los demandantes de amparo había suficiente prueba de cargo, válida y jurídicamente independiente de las escuchas telefónicas. Estas respetaron el art. 18.3 CE y podían servir como prueba de cargo. No obstante, aunque hubieran sido deficientemente incorporadas a las actuaciones, no por ello impedirían apreciar la declaración de los agentes del SVA y la aprehensión del cuerpo del delito como base más que suficiente para condenar a los recurrentes.
Aún más, suponiendo inconstitucional la intervención telefónica, no cabe considerar que respecto a los demandantes de amparo la aprehensión del alijo y las declaraciones testificales de los agentes del SVA sean pruebas jurídicamente dependientes de la intervención telefónica, de acuerdo con la doctrina establecida en la STC 81/1998, de 2 de abril (FJ 4), reiterada en la STC 151/1998, de 13 de julio (FJ 3). La conversación telefónica entre un hombre de identidad desconocida (don Roberto Elcano Vizcay) y don Miguel Muñoz Mondéjar es absolutamente inexpresiva. Ofrece simplemente el dato neutro de que ambos se van a reunir a «tomar un café» en una gasolinera enfrente de una fábrica muy grande de aceite, y estos fueron los términos que repitió don Miguel Muñoz Mondéjar en el juicio oral (folio 573). Fueron el seguimiento del automóvil Mercedes de don Miguel Muñoz Mondéjar y la rápida y decidida actuación de los funcionarios del SVA (atestado al folio 15) lo que llevó a la aprehensión del alijo y a la identificación y detención de don Roberto Elcano Vizcay y de los demandantes de amparo. Por otro lado, no puede decirse que negar la conexión de antijuricidad entre la intervención telefónica y las posteriores pruebas (aprehensión del alijo, declaraciones de los agentes del SVA) favorezcan las infracciones dolosas o gravemente culposas del derecho al secreto de las comunicaciones.
Finalmente, los demandantes de amparo han sido condenados en virtud de la «implícita confesión» de don Rafael José Moreno Serrano prestada en el juicio oral (folio 537), como expresamente señala la Audiencia Provincial en su Sentencia (FJ 9), extremo sobre el que nada se aduce en la demanda de amparo. Tal declaración da, obviamente, base para su propia condena, pero asimismo justifica la del otro demandante de amparo, pues, según una reiterada doctrina constitucional, la declaración de un coimputado, mínimamente corroborada por otros datos (en ese caso, autoinculpación del confesante, noviazgo con la hija mayor de don Miguel Muñoz Mondéjar, la propia declaración de éste en el juicio oral -folios 537 y 538-, la huida de uno y otro cuando se percataron de la intervención del SVA), basta para enervar la presunción de inocencia y justificar la condena (SSTC 153/1997, FJ 6; 48/1998, FJ 5; 115/1998, FJ 5), sin que corresponda a esta jurisdicción pronunciarse sobre la mayor o menor credibilidad de aquella... »
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