Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2000
Fecha : 11/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
3290/1997
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... delito no conocido, no existe razón por la que, acordadas unas intervenciones telefónicas con todas las garantías en el curso de la averiguación de un concreto hecho ilícito, respecto del cual se ofrecen a la autoridad judicial en servicio de guardia unos datos muy específicos sobre circunstancias de personas, tiempo y lugar, puedan quedar inutilizadas por la circunstancia de que sean aprovechadas como material instructorio por el Juez que a la postre resulta competente. Así pues, existiendo un control judicial en cuanto al tiempo de intervención, teléfonos intervenidos, recepción de cintas originales, audición de las mismas con corrección de errores, desconexión, etc., una dualidad provisional de órganos instructores no puede provocar la inutilización del procedimiento y derivadamente la de las pruebas.
f) Una vez depurada la constitucionalidad de las intervenciones telefónicas por las que se descubre la cita para la entrega del alijo de contrabando, el derecho a la presunción de inocencia ha de decaer, así como la aplicación pretendida del art. 11.1 LOPJ. A aquéllas hay que unir las pruebas válidamente practicadas en el acto del juicio oral, es decir, la testifical de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, la propia aprehensión de la carga y la detención de los recurrentes in situ y en poder de la misma. La presunción de inocencia de los demandantes de amparo ha quedado enervada, pues, por las antedichas pruebas.
10. Por providencia de 7 de diciembre de 2000, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 11 de diciembre siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 4 de julio de 1997, que revocó la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba de 2 de abril de 1997, la cual había absuelto, entre otros, a los demandantes de amparo del delito de contrabando del que venían siendo acusados. La Sentencia recurrida condenó a éstos y a don Roberto Elcano Vizcay como autores penalmente responsables de un delito de contrabando previsto y penado en los arts. 1, 2.1 y 3 de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, consistente en la introducción en el territorio nacional de 594.979 cajetillas de tabaco rubio, de procedencia extracomunitaria y desprovistas de los correspondientes precintos reglamentarios de venta en España, cuyo valor alcanza las 178.941.700 pesetas.
Frente a la decisión del Juzgado de lo Penal de absolver a los acusados, al estimar constitucionalmente ilícitas las intervenciones telefónicas acordadas por el Juzgado de Instrucción, por vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) y considerar ineficaces el resto de las pruebas aportadas, por haber sido obtenidas a partir de aquellas intervenciones, la Audiencia Provincial... »
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