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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/12/2000
Numero de Referencia :
293/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por Unión General de Trabajadores Unión Regional de Asturias frente a los Autos de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que inadmitieron su recurso de suplicación en un proceso sobre pensión de invalidez permanente.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): extravío de la comunicación de haber presentado en el Juzgado de guardia recurso de suplicación, por negligencia del recurrente al identificar erróneamente el proceso.
1. Ha sido la propia falta de diligencia de la parte recurrente la que le ha impedido acceder al recurso legalmente previsto, siendo su error y sólo su error en la identificación del recurso al que correspondía su escrito lo que impidió que éste se uniese al rollo correspondiente y quedase constancia del efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el art. 45.1 LPL [ FJ 3].
2. La recurrente no intentó poner remedio a su negligencia inicial utilizando el conducto procesal procedente, esto es, comunicando al Tribunal Superior de Justicia, en su recurso de súplica, el error de identificación cometido en el escrito mencionado y que había dado lugar a que este último no se hubiese unido a los autos correspondientes [FJ 5].
3. Sólo son susceptibles de causar indefensión los errores imputables al órgano judicial, pero no aquellos otros que se deban única y exclusivamente a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia del recurrente o de los profesionales que lo representen o defiendan (SSTC 112/1993, 78/1999) [ FFJJ 2, 6].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.123/96, promovido por Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias, representada por el Procurador de los Tribunales don Melquíades Alvarez-Buylla Alvarez y asistida por el Abogado don Rafael Nogales Gómes-Coronado, contra el Auto de 11 de abril de 1996, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso núm. 1/3207/95), por el que se desestima el recurso de súplica contra el Auto de 23 de febrero de 1996 por el que se inadmitió el recurso de suplicación contra la Sentencia de 8 de junio de 1995 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón ( proc. núm. 1071/94), dictada en autos relativos a la determinación de la base reguladora de una pensión de invalidez permanente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado ante este Tribunal el 22 de mayo de 1996 se interpuso el recurso... »
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