Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
350/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
188-2005/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... como por no haber agotado la vía judicial previa, al no haber interpuesto recurso de queja contra el Auto de 23 de diciembre de 2004. En relación con el fondo del asunto, manifiesta que la decisión del Auto impugnado no puede considerarse huérfana de la exigible motivación, ni tampoco irrazonable, sin que exista error manifiesto en la fijación del hecho indemnizable o sus bases, ni desproporción con relación a lo que se decide en supuestos análogos, y siendo el pronunciamiento acorde con la Ley.
8. El recurrente, en escrito registrado en este Tribunal el día 8 de noviembre de 2006, se ratificó íntegramente en las alegaciones de su demanda de amparo.
9. Por providencia de fecha 7 de diciembre de 2006, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 11 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de diciembre de 2004, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la providencia del citado órgano judicial de 9 de diciembre de 2004, que deniega la solicitud del actor de que se le notifiquen las resoluciones judiciales dictadas en la ejecutoria núm. 11-2004 seguida en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Onteniente (Valencia). Funda la demanda el actor en que en la decisión de dicho Auto no se ha tenido en cuenta su escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la contraparte, lo que conlleva un déficit de contradicción causante de indefensión y lesivo de los derechos a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). Asimismo, denuncia que el citado Auto de 23 de diciembre incurre en una manifiesta irrazonabilidad a la hora de interpretar el artículo 20 de la Ley del contrato de seguro, vulnerando nuevamente el art. 24.1 CE.
El Ministerio Fiscal propone la inadmisión de la demanda por no haber agotado la vía judicial previa [art. 44.1 a) en relación con art. 50.1 a) LOTC], dado que un día antes de interponer el incidente de nulidad ante la Audiencia Provincial, el recurrente presentó asimismo un escrito con idéntico contenido ante el Juzgado de Instrucción, que no había sido resuelto en la fecha de interposición de la demanda de amparo. Subsidiariamente, considera que debería otorgarse el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), por cuanto, de una parte, la resolución del Auto sin atender al escrito de impugnación del actor le ha causado indefensión; y, de otra, el pronunciamiento que efectúa la Audiencia Provincial en el Auto recurrido es arbitrario, al estar sostenido sobre criterios ajenos a la Ley. Por su parte, la representación procesal de Multinacional Aseguradora propone la inadmisión del recurso por carencia manifiesta de contenido y por falta de agotamiento al no haberse interpuesto recurso de queja.
2. Con carácter... »
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