«... Y dicho escrito se tiene por presentado mediante providencia del Juzgado de 4 de febrero de 2005, siendo la fecha de interposición de la demanda de amparo de 11 de enero de 2005, por lo que debemos concluir que en el momento de su interposición el recurso de amparo era prematuro, al no haberse concluido la vía judicial ordinaria.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Inadmitir la presente demanda de amparo interpuesta por don Vicente Vilar Martínez.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.