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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/01/1985
Numero de Referencia :
3/1985
Publicación Boe :
19850212 [«boe» Núm. 37]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Pera.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 2/1985, de 10 de enero.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 315/1984, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jesús Alfaro Matos, asistido del Abogado don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, en nombre y representación de doña María Victoria Bermúdez de Castro Sánchez de Toca, don Alonso Coello de Portugal Mendaro, don Jaime, doña María Victoria, doña Carmen, doña María Lourdes y doña Isabel Elena Sartorius Bermúdez de Castro, contra las Sentencias de 18 de febrero de 1983 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y la que hubiere dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en la misma reclamación, así como contra el Decreto de 22 de marzo de 1984 de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid.
Han sido parte, como demandados, la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Procurador don Juan Corujo López-Villamil, en representación de doña María y don Pablo Martínez Biosca, bajo la dirección del Abogado don Rafael Alcalá Marqués. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Al término de un expediente de edificación forzosa de un inmueble propiedad de los referidos demandantes de amparo sito en Madrid, avenida Ciudad de Barcelona, núm. 43 (37 antiguo), el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, por resolución de 3 de noviembre de 1978, fijó la cantidad que en concepto de indemnización debían aquéllos abonar a doña María y don Pablo Martínez Biosca, arrendatarios de un local de negocio dedicado a fábrica y despacho de pan, ubicado en dicho inmueble, como compensación por los perjuicios derivados del desalojo forzoso del mismo (9.030.000 pesetas). Aunque los arrendatarios interpusieron recurso de reposición contra el acuerdo del Jurado, éste lo desestimó con fecha 7 de febrero de 1979, por lo que el 29 de septiembre del mismo año los ahora demandantes abonaron la citada cantidad a los arrendatarios, previo desalojo por éstos del local arrendado.
Los demandantes de amparo exponen que, a partir de ese momento, no volvieron a tener noticia alguna de asunto hasta que el día 5 de abril de 1984 recibieron un escrito de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en el que se les comunicaba que la Sala Quinta del Tribunal Supremo había dictado Sentencia en 18 de febrero de 1983, aumentando a la suma de 10.801.875 pesetas la indemnización a abonar a los arrendatarios del local de negocio a que antes se ha hecho referencia por... »
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