Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
3/1985
Fecha : 11/01/1985
Publicación Boe :
19850212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
315/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Pera.
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«... de los propietarios del inmueble.
Por escrito presentado en este Tribunal el 2 de mayo de 1984, la señora Bermúdez de Castro y los otros seis demandantes indicados en el encabezamiento de esta Sentencia interpusieron recurso de amparo contra las mencionadas Sentencias y el oficio aludido de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En su demanda solicitan de este Tribunal que anule las resoluciones impugnadas y ordene que se retrotraigan las actuaciones procesales al momento inmediato posterior al de interposición del recurso contencioso-administrativo, a fin de que aquéllos sean emplazados personalmente y conforme a Derecho para que puedan defender sus legítimos intereses.
Los recurrentes, tras exponer que no han sido emplazados en el referido proceso contencioso-administrativo, pese a que su domicilio estaba plenamente acreditado en el expediente administrativo, entienden que las resoluciones recurridas han infringido el art. 24 de la Constitucion, en la medida en que, sin haber podido litigar en defensa de sus intereses, debido a la omisión del referido emplazamiento, han sido condenados a abonar una cantidad superior en 1.771.875 pesetas a la que pagaron en su día a los arrendatarios desalojados del inmueble de su propiedad. A tal efecto invocan la doctrina de este Tribunal relativa al emplazamiento personal y directo de los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo cuando se den las circunstancias de identificación de los mismos, circunstancias que entienden concurrían en su caso.
2. Por providencia de 13 de junio de 1984 se admitió a trámite el recurso, recabándose las actuaciones de la Audiencia Territorial y del Tribunal Supremo; recibidas las cuales y personados los demandados, Abogado del Estado y doña María y don Pablo Martínez Biosca, por providencia de 26 de septiembre se pusieron de manifiesto las referidas actuaciones a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo de veinte días, para que formulasen sus alegaciones escritas conforme al art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
En este trámite, la representación de los recurrentes ha formulado una alegación única reiterando sustancialmente la fundamentación de la demanda de amparo.
3. En el mismo trámite, el Abogado del Estado hace referencia a la reiterada doctrina de este Tribunal relativa al art. 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), articulando los requisitos que dicha jurisprudencia contiene para la prosperabilidad del amparo por este motivo: 1. que el solicitante de amparo sea titular de derechos o intereses legítimos derivados o afectados por el acto impugnado en vía contencioso-administrativa; siendo éstos los que, como codemandados o coadyuvantes, pueden comparecer en el proceso [arts. 29.1 b) y 30.1 de la LRJCA]; en el presente caso, el Abogado del Estado constata que los recurrentes ostentaban un derecho derivado del acto impugnado en vía contencioso-administrativa; ... »
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